SEG. SOCIAL.- COTIZACIONES: ¿Autónomos o Régimen General?
TEMA DEL MES: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La gestión de los soportes físicos.
Cuando necesitó financiación ajena, a nuestro
amigo Juan se le presentó un dilema: pedir un préstamo o un crédito
hipotecario. Vea la diferencia entre ambas instituciones.
Cuando un pariente cercano comienza a trabajar
en la sociedad familiar se plantea el dilema: ¿En qué régimen debe causar alta,
General o Autónomos? Conozca las claves y acierte.
Tema del mes.- Protección de datos: La
gestión de los soportes. Los datos personales a disposición de su empresa están
contenidos, normalmente, en soportes físicos de distinta clase (CD, DVD, disco
duro, pendrive, archivadores, carpetas, armarios, agendas, etc.). Tratar
debidamente estos soportes es una obligación impuesta por las leyes, por razón
de la seguridad en su tratamiento, lo que se traduce en el deber de su control
de uso, obligación de etiquetado e inventariado. Le invitamos a conocer cómo
hacerlo.
MERCANTIL: ¿PRÉSTAMO O CRÉDITO
HIPOTECARIO?
Nuestro
amigo Juan ha decidido comprarse una vivienda. Tiene depositados en su banco
los ahorros de un buen puñado de años, pero su importe le resulta insuficiente
para hacer frente al pago de la totalidad del precio a pagar al vendedor, más
los gastos de adquisición, impuestos y honorarios de gestoría, notaría y
registro. Para poder sufragar la totalidad de los pagos no le queda más remedio
que acudir a su caja o banco, en demanda de financiación.
Una
de esas entidades le ofrece un préstamo
hipotecario; pero la competencia le ha hablado de un crédito hipotecario. Juan, que no es un experto en esta materia,
quiere conocer las diferencias entre ambos contratos.
El
préstamo hipotecario es un contrato
en virtud del cual el prestamista, generalmente una entidad financiera (aunque
pudiera ser cualquier persona, física o jurídica), concede determinada cantidad
de dinero (capital del préstamo) a una persona, física o jurídica, llamada
prestatario, quien pone a disposición de la primera un inmueble en garantía del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de tal contrato.
En
el crédito hipotecario el capital
que la entidad bancaria o financiera pone a disposición del prestatario es una
cantidad máxima, de la que el deudor puede hacer uso o disposiciones a su
antojo hasta su agotamiento.
Mientras
que la constitución, tanto del préstamo como del crédito hipotecario, ha gozado
de una tributación específica, pagando el 1% de Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales, concepto Actos Jurídicos Documentados, determinadas
modificaciones únicamente de los préstamos gozaban de exención:
- Modificación de los tipos de interés pactado.
- Subrogación de una entidad financiera a otra.
- Modificación del plazo de amortización.
Hasta ahora
Hacienda consideraba que esta exención no era aplicable a los créditos
hipotecarios. Por tanto, era importante conocer la distinción entre una y otra
figura, ya que las exenciones, según interpretación de Hacienda, eran
aplicables solamente a los préstamos.
Pero
ha sido el Tribunal Económico Administrativo Central el que, en Resolución del
16 de mayo de 2013, ha
venido a poner luz en este tema, al establecer que también están exentas de la
modalidad de Actos Jurídicos Documentados las modificaciones que se produzcan
en los créditos hipotecarios, con lo que ambas figuras quedan en igual plano.
SEG.
SOCIAL.- COTIZACIONES: ¿AUTÓNOMOS O RÉGIMEN GENERAL?
Vd. es propietario y, a
la vez, administrador de la sociedad en la que trabaja habitualmente. Como tal
trabajador, debe cotizar a la Seguridad
Social , pero ¿en qué Régimen? La obligación de cotizar nace
desde el momento en que Vd. desarrolla una actividad en la empresa. Y precisamente
en función de la naturaleza de esta actividad, deberá cotizar en uno u otro
régimen.
1.Trabajo como administrador.- Si su trabajo consiste únicamente en desarrollar las funciones propias del cargo de administrador (convocar a los socios a las Juntas, solicitar y recibir información relativa a la vida de la empresa y su funcionamiento, y firma de documentación en la que sea requerida la del representante legal (cuentas anuales, apoderamientos, etc.), en ningún caso estará obligado a cotizar ala Seguridad Social.
Haga suyo el adagio “cobro para no trabajar” inherente, por
ejemplo, a la condición de pensionista.
1.Trabajo como administrador.- Si su trabajo consiste únicamente en desarrollar las funciones propias del cargo de administrador (convocar a los socios a las Juntas, solicitar y recibir información relativa a la vida de la empresa y su funcionamiento, y firma de documentación en la que sea requerida la del representante legal (cuentas anuales, apoderamientos, etc.), en ningún caso estará obligado a cotizar a
2.Trabajo como gerente, director,
etc.- Si su labor en la empresa consiste en dirigir
el funcionamiento de la misma (dirección, gerencia, etc.), independientemente
de que, además, ejerza las funciones de administrador, deberá cotizar en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Esta afirmación, con una solución aparentemente tan sencilla,
puede complicarse y será distinta en función del porcentaje de su participación
en el capital social de la entidad.
2.1.Socio con control efectivo. Si posee el control efectivo de la sociedad, procede cotizar por el
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA). Se entenderá que poseen el
control efectivo:
2.1.1.Quienes poseen, al menos, el 50% del capital social, sumando las propias, las del cónyuge y las de los parientes hasta segundo grado con los que convivan.
2.1.2.Quienes posean el 33% o más del capital social de forma individual (sin contar otros parientes con quienes convivan)
2.1.3.Quienes tengan, al menos, el 25% del capital social y tengan asignadas las funciones de dirección/gerencia.
2.1.1.Quienes poseen, al menos, el 50% del capital social, sumando las propias, las del cónyuge y las de los parientes hasta segundo grado con los que convivan.
2.1.2.Quienes posean el 33% o más del capital social de forma individual (sin contar otros parientes con quienes convivan)
2.1.3.Quienes tengan, al menos, el 25% del capital social y tengan asignadas las funciones de dirección/gerencia.
2.2.Socio sin control efectivo. Si el socio no posee el control efectivo,
es un trabajador normal y corriente, deberá cotizar en el Régimen General. No
obstante, si el socio trabajador tiene menos del 25% del capital social pero
ejerce el cargo de administrador, cotizará por el Régimen General como
Asimilado, lo que implica la exclusión de la protección por desempleo y Fogasa.
TEMA DEL MES
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: LA GESTIÓN DE LOS
SOPORTES FÍSICOS.-
Se entiende por
soporte tanto los medios informáticos como los físicos cuya función es la de
recopilar datos, sobre los que se puede grabar, almacenar o recuperar
información. Entre ellos se encuentran los ordenadores (PC’s, terminales,
servidores, portátiles), CD’s, DVD’s, pendrives, discos y tarjetas de memoria
(externos o no), smartphones, e incluso los que derivan de una recopilación de
papel conteniendo datos personales, como archivadores o carpetas.
La correcta gestión de
tales soportes es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo, obligando al titular
de los ficheros a tomar las medidas de control en función de la naturaleza de
los datos: nivel de protección básico, medio o alto. Dichas medidas son acumulativas, por lo que las medidas de nivel
alto deberán incluir las de nivel básico y, además, las de nivel medio; y
éstas, las básicas y, además, las de nivel medio.
A.- Nivel Básico:
- Etiquetado
del soporte.- Aquellos documentos o
sopotes que contengan datos personales deberán etiquetarse de manera que
quien deba acceder a ellos conozca su contenido fácilmente.
- Inventario
de soportes.- La empresa deberá llevar una relación
actualizada de los soportes que contienen datos personales, procediendo a
controlar e inscribir en el Documento de Seguridad todo el movimiento de
Altas y Bajas.
- El
Documento de Seguridad (1).- En él se
recogen todas las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas.
Deberá incluir el inventario de los soportes, bien de manera
informatizada, bien en forma escrita mediante anexo.
- Acceso
Restringido.- No todos los usuarios deben estar
autorizados para acceder a los soportes y documentos; solamente tendrán
acceso aquellos que, por razón de sus tareas, precisen acceder a ellos. El
listado de usuarios, que necesariamente debe contener el Documento de
Seguridad, fijará los niveles de acceso de cada uno de ellos, así como el
espacio físico donde se custodian dichos soportes.
- Autorización
de salida de los soportes.- Se precisa
autorización del responsable del fichero para sacar los soportes o
documentos fuera de los locales de la empresa, considerándose como salida el mero hecho de anexar el documento a un correo
electrónico. En tal caso, la autorización de salida de la información
puede encontrarse generalizada en el Documento de Seguridad.
En caso de salida física de los documentos
fuera del lugar de trabajo, el responsable de seguridad deberá adoptar y
establecer las medidas de seguridad pertinentes para evitar la pérdida,
sustracción o acceso indebido a los datos o documentos.
(1) Para mayor información, consulte nuestro Boletín Informativo de Agosto 2013 en http://www.gestorialleonart.blogspot.com.es/2013/09/boletin-informativo-septiembre-2013_3.html
(1) Para mayor información, consulte nuestro Boletín Informativo de Agosto 2013 en http://www.gestorialleonart.blogspot.com.es/2013/09/boletin-informativo-septiembre-2013_3.html
C.- Nivel Alto:
Etiquetado con el concepto “confidencial".
Envío cifrado, o bien con medidas de protección que no permitan el acceso a la información por parte de un tercero no autorizado. Esta medida se aplicará tanto a los canales de distribución (correo ordinario, electrónico, mensajería) como a los medios (ordenador portátil, pendrive, USB).
Etiquetado con el concepto “confidencial".
Envío cifrado, o bien con medidas de protección que no permitan el acceso a la información por parte de un tercero no autorizado. Esta medida se aplicará tanto a los canales de distribución (correo ordinario, electrónico, mensajería) como a los medios (ordenador portátil, pendrive, USB).
Octubre 2013.