BOLETIN INFORMATIVO OCTUBRE 2013

MERCANTIL: ¿Préstamo o Crédito Hipotecario?
SEG. SOCIAL.- COTIZACIONES: ¿Autónomos o Régimen General?
TEMA DEL MES: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La gestión de los soportes físicos.


   
Cuando necesitó financiación ajena, a nuestro amigo Juan se le presentó un dilema: pedir un préstamo o un crédito hipotecario. Vea la diferencia entre ambas instituciones.

Cuando un pariente cercano comienza a trabajar en la sociedad familiar se plantea el dilema: ¿En qué régimen debe causar alta, General o Autónomos? Conozca las claves y acierte.

Tema del mes.- Protección de datos: La gestión de los soportes. Los datos personales a disposición de su empresa están contenidos, normalmente, en soportes físicos de distinta clase (CD, DVD, disco duro, pendrive, archivadores, carpetas, armarios, agendas, etc.). Tratar debidamente estos soportes es una obligación impuesta por las leyes, por razón de la seguridad en su tratamiento, lo que se traduce en el deber de su control de uso, obligación de etiquetado e inventariado. Le invitamos a conocer cómo hacerlo.


MERCANTIL: ¿PRÉSTAMO O CRÉDITO HIPOTECARIO?

            Nuestro amigo Juan ha decidido comprarse una vivienda. Tiene depositados en su banco los ahorros de un buen puñado de años, pero su importe le resulta insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad del precio a pagar al vendedor, más los gastos de adquisición, impuestos y honorarios de gestoría, notaría y registro. Para poder sufragar la totalidad de los pagos no le queda más remedio que acudir a su caja o banco, en demanda de financiación.

            Una de esas entidades le ofrece un préstamo hipotecario; pero la competencia le ha hablado de un crédito hipotecario. Juan, que no es un experto en esta materia, quiere conocer las diferencias entre ambos contratos.

            El préstamo hipotecario es un contrato en virtud del cual el prestamista, generalmente una entidad financiera (aunque pudiera ser cualquier persona, física o jurídica), concede determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) a una persona, física o jurídica, llamada prestatario, quien pone a disposición de la primera un inmueble en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de tal  contrato.

            En el crédito hipotecario el capital que la entidad bancaria o financiera pone a disposición del prestatario es una cantidad máxima, de la que el deudor puede hacer uso o disposiciones a su antojo hasta su agotamiento.

            Mientras que la constitución, tanto del préstamo como del crédito hipotecario, ha gozado de una tributación específica, pagando el 1% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concepto Actos Jurídicos Documentados, determinadas modificaciones únicamente de los préstamos gozaban de exención:
  • Modificación de los tipos de interés pactado.
  • Subrogación de una entidad financiera a otra.
  • Modificación del plazo de amortización.

Hasta ahora Hacienda consideraba que esta exención no era aplicable a los créditos hipotecarios. Por tanto, era importante conocer la distinción entre una y otra figura, ya que las exenciones, según interpretación de Hacienda, eran aplicables solamente a los préstamos.

            Pero ha sido el Tribunal Económico Administrativo Central el que, en Resolución del 16 de mayo de 2013, ha venido a poner luz en este tema, al establecer que también están exentas  de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las modificaciones que se produzcan en los créditos hipotecarios, con lo que ambas figuras quedan en igual plano.



SEG. SOCIAL.- COTIZACIONES: ¿AUTÓNOMOS O RÉGIMEN GENERAL?

            Vd. es propietario y, a la vez, administrador de la sociedad en la que trabaja habitualmente. Como tal trabajador, debe cotizar a la Seguridad Social, pero ¿en qué Régimen? La obligación de cotizar nace desde el momento en que Vd. desarrolla una actividad en la empresa. Y precisamente en función de la naturaleza de esta actividad, deberá cotizar en uno u otro régimen. 

1.Trabajo como administrador.- Si su trabajo consiste únicamente en desarrollar las funciones propias del cargo de administrador (convocar a los socios a las Juntas, solicitar y recibir información relativa a la vida  de la empresa y su funcionamiento, y firma de documentación en la que sea requerida la del representante legal (cuentas anuales, apoderamientos, etc.), en ningún caso estará obligado a cotizar a la Seguridad Social. Haga suyo el adagio “cobro para no trabajar” inherente, por ejemplo, a la condición de pensionista.

2.Trabajo como gerente, director, etc.- Si su labor en la empresa consiste en dirigir el funcionamiento de la misma (dirección, gerencia, etc.), independientemente de que, además, ejerza las funciones de administrador, deberá cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta afirmación, con una solución aparentemente tan sencilla, puede complicarse y será distinta en función del porcentaje de su participación en el capital social de la entidad.

2.1.Socio con control efectivo. Si posee el control efectivo de la sociedad, procede cotizar por el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA). Se entenderá que poseen el control efectivo:

2.1.1.Quienes poseen, al menos, el 50% del capital social, sumando las propias, las del cónyuge y las de los parientes hasta segundo grado con los que convivan. 

2.1.2.Quienes posean el 33% o más del capital social de forma individual (sin contar otros parientes con quienes convivan) 

2.1.3.Quienes tengan, al menos, el 25% del capital social y tengan asignadas las funciones de dirección/gerencia.

2.2.Socio sin control efectivo. Si el socio no posee el control efectivo, es un trabajador normal y corriente, deberá cotizar en el Régimen General. No obstante, si el socio trabajador tiene menos del 25% del capital social pero ejerce el cargo de administrador, cotizará por el Régimen General como Asimilado, lo que implica la exclusión de la protección por desempleo y Fogasa.


TEMA DEL MES
  
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA GESTIÓN DE LOS SOPORTES FÍSICOS.-
            Se entiende por soporte tanto los medios informáticos como los físicos cuya función es la de recopilar datos, sobre los que se puede grabar, almacenar o recuperar información. Entre ellos se encuentran los ordenadores (PC’s, terminales, servidores, portátiles), CD’s, DVD’s, pendrives, discos y tarjetas de memoria (externos o no), smartphones, e incluso los que derivan de una recopilación de papel conteniendo datos personales, como archivadores o carpetas.

            La correcta gestión de tales soportes es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo, obligando al titular de los ficheros a tomar las medidas de control en función de la naturaleza de los datos: nivel de protección básico, medio o alto. Dichas medidas son acumulativas, por lo que las medidas de nivel alto deberán incluir las de nivel básico y, además, las de nivel medio; y éstas, las básicas y, además, las de nivel medio.

A.- Nivel Básico:
  1. Etiquetado del soporte.- Aquellos documentos o sopotes que contengan datos personales deberán etiquetarse de manera que quien deba acceder a ellos conozca su contenido fácilmente.
  2. Inventario de soportes.- La empresa deberá llevar una relación actualizada de los soportes que contienen datos personales, procediendo a controlar e inscribir en el Documento de Seguridad todo el movimiento de Altas y Bajas.
  3. El Documento de Seguridad (1).- En él se recogen todas las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas. Deberá incluir el inventario de los soportes, bien de manera informatizada, bien en forma escrita mediante anexo.
  4. Acceso Restringido.- No todos los usuarios deben estar autorizados para acceder a los soportes y documentos; solamente tendrán acceso aquellos que, por razón de sus tareas, precisen acceder a ellos. El listado de usuarios, que necesariamente debe contener el Documento de Seguridad, fijará los niveles de acceso de cada uno de ellos, así como el espacio físico donde se custodian dichos soportes.
  5. Autorización de salida de los soportes.- Se precisa autorización del responsable del fichero para sacar los soportes o documentos fuera de los locales de la empresa, considerándose como salida el mero hecho de  anexar el documento a un correo electrónico. En tal caso, la autorización de salida de la información puede encontrarse generalizada en el Documento de Seguridad.
En caso de salida física de los documentos fuera del lugar de trabajo, el responsable de seguridad deberá adoptar y establecer las medidas de seguridad pertinentes para evitar la pérdida, sustracción o acceso indebido a los datos o documentos. 
(1) Para mayor información, consulte nuestro Boletín Informativo de Agosto 2013 en http://www.gestorialleonart.blogspot.com.es/2013/09/boletin-informativo-septiembre-2013_3.html

 B.- Nivel medio: 

Registro de Entrada y Salida de soportes, en el que se registrarán los datos identificativos del documento o soporte correspondiente, fecha, emisor, destinatario, número del inventario, naturaleza del contenido, forma de envío y responsable para la recepción o entrega. Su finalidad es rastrear el seguimiento de los datos que salen de la empresa.

C.- Nivel Alto:  

Etiquetado con el concepto “confidencial". 

Envío cifrado, o bien con medidas de protección que no permitan el acceso a la información por parte de un tercero no autorizado. Esta medida se aplicará tanto a los canales de distribución (correo ordinario, electrónico, mensajería) como a los medios (ordenador portátil, pendrive, USB).


GESTORIA LLEONART SLP

Octubre 2013.