BOLETIN INFORMATIVO DICIEMBRE 2013

IVA: Nuevas obligaciones formales para recuperar el IVA
IRPF: Las retenciones al personal en plantilla
TEMA DEL MES: El régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA




Cuando un cliente suyo no le abona una factura tiene Vd. dos problemas: además de intentar cobrarla por las buenas, deberá recuperar el IVA que le ha repercutido. Para solventar el primer problema le recomendamos diplomacia, mano izquierda y mucha suerte. Para el segundo siga las instrucciones que le detallamos más adelante.

Sus trabajadores le pueden notificar, en cualquier momento, cambios en su situación personal y familiar que le obliguen a recalcular las retenciones del trabajo personal de su nómina. Sepa cómo actuar en dichos casos.

Con la publicación del Real Decreto 828/2013 el Gobierno de la nación da cumplimiento a una promesa electoral del partido que le sustenta: “no pagues el IVA hasta que lo cobres”. Y hasta cierto punto, es cierto con el nuevo régimen especial de devengo por caja; incluso (aunque parezca contradictorio) es recomendable para algunos y, a la vez, no aconsejable para otros. Se lo comentamos como Tema del Mes.

IVA: NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES PARA RECUPERAR EL IVA.-

            Aunque se empeñen en hacernos creer que lo peor del temporal ya ha pasado, todavía es frecuente para un empresario o profesional que un cliente no le pague una factura. El procedimiento para recuperar el IVA impagado comienza con la emisión de una nueva factura, rectificativa de la anterior, una vez transcurridos seis meses desde el impago cumpliendo determinados requisitos. Ahora bien, la nueva normativa exige el cumplimiento de la obligación de acreditar que efectivamente se ha remitido al deudor la factura rectificativa.

Medios de prueba válidos: cualesquiera que se admitan en Derecho; ahora bien, recuerde que la carta certificada únicamente justifica que Vd. remitió un sobre, sin acreditar el contenido del mismo. Además del requerimiento notarial, se admite como medio de prueba el burofax. Tratándose de Concurso de Acreedores, cuando el deudor sea declarado en Concurso Vd. deberá enviar una copia de la factura rectificativa al Administrador Concursal.

Por otra parte, a partir del 1º de enero próximo cualquier comunicación que Vd., como empresario, deba efectuar a Hacienda deberá efectuarla por medios electrónicos. Si no se encuentra capacitado para ello, no se preocupe: nosotros sí lo estamos. Acuda a nuestro despacho.

IRPF: Las retenciones al personal en plantilla

Al iniciar la relación laboral su trabajador le entregó una comunicación (modelo 145) conteniendo sus circunstancias familiares, con el fin de que usted pudiese calcular el tipo de retención aplicable en su nómina. En ella le informaba de su situación personal y familiar (si tenía hijos a su cargo, si estaba pagando una hipoteca, si su cónyuge trabajaba o no, si padece alguna discapacidad, etc.) Si a lo largo del año dichas circunstancias familiares y personales cambian, la empresa deberá modificar el tipo de retención aplicable.

Según la ley del IRPF, cuando dichos cambios suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, el nacimiento de un nuevo hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si tales cambios suponen un aumento de los porcentajes de retención (por ejemplo, el cónyuge ha empezado a trabajar y obtendrá rentas superiores a 1.500 euros, o su hijo se ha emancipado o casado), el trabajador sí que está obligado a informar a la empresa. ¿Qué pasará si el trabajador incumple esta obligación y usted le sigue aplicando una retención inferior a la que corresponde?

Si este es su caso, no haga nada. Aunque usted se entere por terceros de que las circunstancias familiares o personales del trabajador han cambiado, sepa que no puede modificar la retención mientras el afectado no le comunique este cambio de forma expresa.  Y si su trabajador no le comunica nada y su empresa retiene menos de lo debido, no se preocupe: en estos casos Hacienda sólo podrá exigirle responsabilidades al trabajador, ya que es él quien ha incumplido su obligación de comunicar la variación.

Ahora bien, para evitar malentendidos, le recomendamos que informe a sus trabajadores de esta obligación. Por ejemplo: confeccione una circular interna explicando a sus empleados su obligación de comunicar las circunstancias que impliquen un aumento en el tipo de retención aplicable. Si no lo hacen pueden ser sancionados por Hacienda:
• Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de un 35% de las cantidades dejadas de retener.
• Si no está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de un 150% de las cantidades no retenidas.

Plazo de comunicación: Diez días. Cuando la variación en las circunstancias personales implica un aumento del tipo de retención aplicable, el trabajador debe informarle en el plazo de diez días desde que dichos cambios se producen. 

La empresa deberá tener en cuenta estos cambios en la primera nómina posterior a la comunicación, siempre y cuando queden, al menos, cinco días para la confección de la nómina (si quedan menos, podrá efectuar el cambio en la nómina del mes siguiente). Ahora bien, si las variaciones implican una reducción en la retención aplicable, el trabajador se las podrá comunicar en cualquier momento. Una vez recibida la comunicación, usted deberá tener en cuenta los cambios en la primera nómina posterior, siempre que resten al menos cinco días para su confección.

Informe a su trabajador de que como el cambio en sus circunstancias personales y familiares supone un mayor tipo de retención, Hacienda puede imponerle importantes sanciones si no lo comunica a la empresa formalmente.


¿Alguna duda al respecto? ¿Quiere que le redactemos la circular interna? Contacte con el departamento de asesoría laboral (laboral2@lleonart.es) y se lo solucionaremos gustosamente.

   
                                                   TEMA DEL MES

EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA.- Es un régimen potestativo, al que podrán acceder, a partir del 1 de enero de 2014, los empresarios personas físicas, jurídicas o Comunidades de Bienes, no excluidos expresamente y cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, mediante opción en el mes de diciembre del año anterior al que quieran acogerse. La opción se ejerce por un periodo de, al menos, un año, siendo renunciable por decisión voluntaria, aunque una vez presentada la renuncia no podrá nuevamente optar por él en un periodo de tres años. La opción por 2014 deberá ejercerse en el mes de diciembre de 2013. Para su mejor comprensión, destacamos las siguientes particularidades del novedoso sistema especial:

Norma especial de devengo de las operaciones realizadas: Hasta ahora, la norma general de devengo era la prestación del servicio o la entrega de bienes, y el destinatario de la operación se descontaba el IVA Soportado cuando estaba en posesión de la factura correspondiente. Con el régimen especial la cuota del IVA NO se devenga hasta que se produce el pago total o parcial de las operaciones.
¿A quién afecta este régimen? Tanto al empresario o profesional acogido al régimen como al destinatario de la operación (cliente), esté o no acogido al criterio de caja.

¿A qué tipo de operaciones afecta este régimen? Afecta a todas las operaciones que realice el empresario o profesional acogido a este régimen, siempre que no estén excluidas por la norma. No se permite la aplicación “operación por operación”, sino por el conjunto de todas ellas.
Están excluidas:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas fuera de España.
Operaciones exteriores exentas: exportaciones y asimiladas, entregas intracomunitarias, etc.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Importaciones y operaciones asimiladas.
Autoconsumo de bienes o servicios.

¿Cuándo debo ingresar el IVA?: Sistema de caja doble:
El empresario o profesional que aplique este Régimen Especial no ingresará las cuotas de IVA Repercutido hasta que cobre de su cliente, pero tampoco podrá deducirse las cuotas soportadas hasta que las pague a sus proveedores.
El cliente o destinatario, si es a su vez empresario, tendrá a su vez un “doble régimen” de deducción:
1. Operaciones con proveedores acogidos al criterio de caja: las cuotas soportadas NO SERAN DEDUCIBLES HASTA SU PAGO.
2. Operaciones con el resto de proveedores: las cuotas soportadas son deducibles según las reglas generales (en general cuando se realiza la operación o pago anticipado).

¿Cuándo ingreso el impuesto repercutido?
Norma para contribuyentes en el régimen general: se devenga en la fecha de la entrega del bien o prestación del servicio (como hasta ahora).
Norma para contribuyentes acogidos al régimen de caja: las cuotas repercutidas no se ingresan hasta que no se produzca el cobro (total o parcial) de la operación.
Norma de cautela: en todo caso, y como máximo, se entenderán devengadas el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación (venta o servicio).

¿Cuándo me deduzco el impuesto soportado?
Norma para contribuyentes en régimen general: Cuando esté en posesión de la factura.
Norma para contribuyentes acogidos al régimen de caja: Cuando se produzca el pago (total o parcial) de la operación.
Norma de cautela: en todo caso, y como máximo, se entenderán devengadas el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación (compra o servicio).

¿Existen nuevas obligaciones formales?
FACTURACIÓN: la emisión de la factura se efectuará según las reglas generales (fecha de devengo), y deberá incluir una mención expresa: “Régimen especial del criterio de caja”. Esta mención anuncia a los destinatarios que no se pueden descontar el IVA Soportado hasta que lo paguen.
LIBROS-REGISTRO DE FACTURAS: Son de aplicación las reglas generales conocidas hasta ahora, con las siguientes particularidades:
Facturas emitidas: Se añadirán dos nuevas columnas: fecha de cobro y medio de cobro (efectivo, transferencia, cheque, etc.)
Facturas recibidas: Se añadirán dos nuevas columnas: fecha de pago y medio de pago (efectivo, transferencia, cheque, etc.)

¿Qué influencia tiene este régimen para el destinatario de la factura (cliente)? El régimen del criterio de caja afecta también al destinatario de la operación, pues supone un “doble régimen de deducción” de las cuotas del IVA soportadas.
Las cuotas soportadas de proveedores que tributan por el régimen general son deducibles según la regla general de devengo: al estar en posesión de la factura.
Las cuotas soportadas de proveedores acogidos al régimen especial de devengo por criterio de caja son deducibles cuando se produzca el pago total o parcial de su importe y, como máximo, el 31/12 del año posterior al de la realización de la operación.
GESTORIA LLEONART SLP
Diciembre de 2013


            Aprovechamos la ocasión para desearles unas felices fiestas de Navidad, y que el próximo año veamos ya, de una vez, el final del túnel.