IRPF: Las retenciones al personal en plantilla
TEMA DEL MES: El régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA
Cuando un cliente suyo no le abona una
factura tiene Vd. dos problemas: además de intentar cobrarla por las buenas,
deberá recuperar el IVA que le ha repercutido. Para solventar el primer
problema le recomendamos diplomacia, mano izquierda y mucha suerte. Para el
segundo siga las instrucciones que le detallamos más adelante.
Sus trabajadores le pueden notificar, en
cualquier momento, cambios en su situación personal y familiar que le obliguen
a recalcular las retenciones del trabajo personal de su nómina. Sepa cómo
actuar en dichos casos.
Con la publicación del Real Decreto 828/2013
el Gobierno de la nación da cumplimiento a una promesa electoral del partido
que le sustenta: “no pagues el IVA hasta que lo cobres”. Y hasta cierto punto,
es cierto con el nuevo régimen especial de devengo por caja; incluso (aunque
parezca contradictorio) es recomendable para algunos y, a la vez, no
aconsejable para otros. Se lo comentamos como Tema del Mes.
IVA: NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES
PARA RECUPERAR EL IVA.-
Aunque
se empeñen en hacernos creer que lo peor del temporal ya ha pasado, todavía es
frecuente para un empresario o profesional que un cliente no le pague una
factura. El procedimiento para recuperar el IVA impagado comienza con la
emisión de una nueva factura, rectificativa de la anterior, una vez
transcurridos seis meses desde el impago cumpliendo determinados requisitos.
Ahora bien, la nueva normativa exige el cumplimiento de la obligación de acreditar que efectivamente se ha
remitido al deudor la factura rectificativa.
Medios de
prueba válidos: cualesquiera que se admitan en Derecho; ahora bien, recuerde
que la carta certificada únicamente justifica que Vd. remitió un sobre, sin
acreditar el contenido del mismo. Además del requerimiento notarial, se admite
como medio de prueba el burofax. Tratándose de Concurso de Acreedores, cuando
el deudor sea declarado en Concurso Vd. deberá enviar una copia de la factura
rectificativa al Administrador Concursal.
Por otra
parte, a partir del 1º de enero próximo cualquier comunicación que Vd., como
empresario, deba efectuar a Hacienda deberá efectuarla por medios electrónicos.
Si no se encuentra capacitado para ello, no se preocupe: nosotros sí lo
estamos. Acuda a nuestro despacho.
IRPF: Las retenciones al
personal en plantilla
Al iniciar la
relación laboral su trabajador le entregó una comunicación (modelo 145)
conteniendo sus circunstancias familiares, con el fin de que usted pudiese
calcular el tipo de retención aplicable en su nómina. En ella le informaba de
su situación personal y familiar (si tenía hijos a su cargo, si estaba pagando
una hipoteca, si su cónyuge trabajaba o no, si padece alguna discapacidad,
etc.) Si a lo largo del año dichas circunstancias
familiares y personales cambian, la empresa deberá modificar el tipo de
retención aplicable.
Según la ley
del IRPF, cuando dichos cambios suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, el nacimiento de
un nuevo hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa
(ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si tales cambios
suponen un aumento de los
porcentajes de retención (por ejemplo, el cónyuge ha empezado a trabajar y
obtendrá rentas superiores a 1.500 euros, o su hijo se ha emancipado o casado),
el trabajador sí que está obligado a informar a la
empresa. ¿Qué pasará si el trabajador incumple esta obligación y usted
le sigue aplicando una retención inferior a la que corresponde?
Si este es su
caso, no haga nada. Aunque usted se entere por terceros de que las
circunstancias familiares o personales del trabajador han cambiado, sepa que no
puede modificar la retención mientras el afectado no le comunique este cambio
de forma expresa. Y si su trabajador no
le comunica nada y su empresa retiene menos de lo debido, no se preocupe: en
estos casos Hacienda sólo podrá exigirle responsabilidades al trabajador, ya
que es él quien ha incumplido su obligación de comunicar la variación.
Ahora bien,
para evitar malentendidos, le recomendamos que informe
a sus trabajadores de esta obligación. Por ejemplo: confeccione una
circular interna explicando a sus empleados su obligación de comunicar las
circunstancias que impliquen un aumento en el tipo de retención aplicable. Si
no lo hacen pueden ser sancionados por Hacienda:
• Si el trabajador está obligado
a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de un 35% de las cantidades
dejadas de retener.
• Si no está obligado a presentar
la declaración del IRPF, la sanción es de un 150% de las cantidades no
retenidas.
Plazo de
comunicación: Diez días. Cuando la variación en las circunstancias personales
implica un aumento del tipo de retención aplicable, el trabajador debe
informarle en el plazo de diez días desde que dichos cambios se producen.
La empresa
deberá tener en cuenta estos cambios en la primera nómina posterior a la
comunicación, siempre y cuando queden, al menos, cinco días para la confección
de la nómina (si quedan menos, podrá efectuar el cambio en la nómina del mes
siguiente). Ahora bien, si las variaciones implican una reducción en la
retención aplicable, el trabajador se las podrá comunicar en cualquier momento.
Una vez recibida la comunicación, usted deberá tener en cuenta los cambios en
la primera nómina posterior, siempre que resten al menos cinco días para su
confección.
Informe a su
trabajador de que como el cambio en sus circunstancias personales y familiares
supone un mayor tipo de retención, Hacienda puede imponerle importantes
sanciones si no lo comunica a la empresa formalmente.
¿Alguna duda
al respecto? ¿Quiere que le redactemos la circular interna? Contacte con el
departamento de asesoría laboral (laboral2@lleonart.es)
y se lo solucionaremos gustosamente.
TEMA DEL MES
EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL
IVA.- Es un régimen potestativo, al que podrán acceder, a partir del
1 de enero de 2014, los empresarios personas físicas, jurídicas o Comunidades
de Bienes, no excluidos expresamente y cuyo volumen de operaciones no supere
los 2.000.000 de euros, mediante opción en el mes de diciembre del año anterior
al que quieran acogerse. La opción se ejerce por un periodo de, al menos, un
año, siendo renunciable por decisión voluntaria, aunque una vez presentada la renuncia
no podrá nuevamente optar por él en un periodo de tres años. La opción por 2014 deberá ejercerse en el
mes de diciembre de 2013. Para su mejor comprensión, destacamos las
siguientes particularidades del novedoso sistema especial:
Norma especial de devengo de las operaciones
realizadas: Hasta ahora, la norma general de devengo era la
prestación del servicio o la entrega de bienes, y el destinatario de la
operación se descontaba el IVA Soportado cuando estaba en posesión de la
factura correspondiente. Con el régimen especial la cuota del IVA NO se devenga
hasta que se produce el pago total o
parcial de las operaciones.
¿A quién afecta este régimen? Tanto al empresario o profesional acogido al
régimen como al destinatario de la operación (cliente), esté o no acogido al criterio de caja.
¿A qué tipo de operaciones afecta este
régimen? Afecta a todas las operaciones que realice el
empresario o profesional acogido a este régimen, siempre que no estén excluidas
por la norma. No
se permite la aplicación “operación por operación”, sino por el conjunto de
todas ellas.
Están
excluidas:
Entregas de
bienes y prestaciones de servicios localizadas fuera de España.
Operaciones
exteriores exentas: exportaciones y asimiladas, entregas intracomunitarias,
etc.
Adquisiciones
intracomunitarias de bienes.
Operaciones
con inversión del sujeto pasivo.
Importaciones
y operaciones asimiladas.
Autoconsumo de
bienes o servicios.
¿Cuándo debo ingresar el IVA?: Sistema de
caja doble:
El empresario
o profesional que aplique este Régimen Especial no ingresará las cuotas de IVA
Repercutido hasta que cobre de su cliente, pero tampoco podrá deducirse las
cuotas soportadas hasta que las pague a sus proveedores.
El cliente o
destinatario, si es a su vez empresario, tendrá a su vez un “doble régimen” de
deducción:
1. Operaciones
con proveedores acogidos al criterio de caja: las cuotas soportadas NO SERAN
DEDUCIBLES HASTA SU PAGO.
2. Operaciones
con el resto de proveedores: las cuotas soportadas son deducibles según las
reglas generales (en general cuando se realiza la operación o pago anticipado).
¿Cuándo ingreso el impuesto repercutido?
Norma para
contribuyentes en el régimen general: se devenga en la fecha de la
entrega del bien o prestación del servicio (como hasta ahora).
Norma para contribuyentes
acogidos al régimen de caja: las
cuotas repercutidas no se ingresan hasta que no se produzca el cobro (total o
parcial) de la operación.
Norma de cautela: en todo caso, y como máximo, se entenderán devengadas el
31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación (venta o
servicio).
¿Cuándo me deduzco el impuesto soportado?
Norma para
contribuyentes en régimen general:
Cuando esté en posesión de la factura.
Norma para
contribuyentes acogidos al régimen de
caja: Cuando se produzca el pago (total o parcial) de la operación.
Norma de cautela: en todo caso, y como
máximo, se entenderán devengadas el 31 de diciembre del año siguiente al de
realización de la operación (compra o servicio).
¿Existen nuevas obligaciones formales?
FACTURACIÓN: la emisión
de la factura se efectuará según las reglas generales (fecha de devengo), y
deberá incluir una mención expresa: “Régimen
especial del criterio de caja”. Esta mención anuncia a los destinatarios
que no se pueden descontar el IVA Soportado hasta que lo paguen.
LIBROS-REGISTRO DE FACTURAS: Son de aplicación las reglas generales
conocidas hasta ahora, con las siguientes particularidades:
Facturas emitidas: Se añadirán dos
nuevas columnas: fecha de cobro y medio de cobro (efectivo, transferencia,
cheque, etc.)
Facturas recibidas: Se añadirán dos
nuevas columnas: fecha de pago y medio de pago (efectivo, transferencia,
cheque, etc.)
¿Qué influencia tiene este régimen para el
destinatario de la factura (cliente)? El régimen del criterio de
caja afecta también al destinatario de la operación, pues supone un “doble
régimen de deducción” de las cuotas del IVA soportadas.
Las cuotas
soportadas de proveedores que tributan por el régimen general son deducibles
según la regla general de devengo: al estar en posesión de la factura.
Las cuotas
soportadas de proveedores acogidos al régimen especial de devengo por criterio
de caja son deducibles cuando se produzca el pago total o parcial de su importe
y, como máximo, el 31/12 del año posterior al de la realización de la
operación.
Diciembre de 2013
Aprovechamos la ocasión para desearles unas felices fiestas de Navidad, y que el próximo año veamos ya, de una vez, el final del túnel.