BOLETÍN INFORMATIVO ENERO 2014

LABORAL.- Los negocios familiares y la cotización a la Seguridad Social.
IRPF.- El arrendamiento de vivienda y su repercusión en la renta del propietario.
LABORAL.- Ayudas a trabajadores afectados por la reestructuración de empresas.
OBLIGACIONES FORMALES DEL MES DE ENERO
TEMA DEL MES: La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.



Y pasó la Navidad. Como cada año, tras ella, llegó la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la normativa reguladora de los ingresos y gastos de Papá Estado. Les ofrecemos una pincelada en nuestro Tema del Mes.
En materia Laboral, este mes nos referimos a la cotización a la Seguridad Social de las personas que trabajan en los negocios familiares: autónomos o régimen general, con ejemplos prácticos para que sean entendibles.
En materia del IRPF, nos acercamos al propietario que desea arrendar una vivienda. Sepa las ventajas que le aporta contratar con gente joven.
Con la publicación del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, se establecen normas especiales para la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas; si no le afecta, está Vd. de enhorabuena, pero si le afecta, puede ser interesante conocerlas.
Asimismo, le recordamos las obligaciones formales con Hacienda para este mes de enero.


LABORAL.- LOS NEGOCIOS FAMILIARES Y LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

CASO A: TITULAR PERSONA JURÍDICA.-
            Hasta este momento Vd., además de ejercer el cargo de administrador, era el único socio trabajador, poseedor del 70% del capital social, por lo que cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); pero a partir de ahora su esposa y su hijo, que conviven con Vd., se incorporarán a la empresa como trabajadores activos. Se le plantea pues cursar el Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Su cónyuge. Deberá causar Alta en el RETA si cumple cualquiera de los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, el 25% del capital social y ejercer funciones de dirección/gerencia.
- Poseer una participación igual o superior al 33% del capital social.
- Alcanzar o superar el 50% del capital conjuntamente con parientes de hasta el 2º grado con los que conviva.

Su hijo (que no ejerce funciones de gerencia) se le plantean dos situaciones:
- Si no es socio también cotizará en el RETA si convive con Vd., aunque no sea socio, pues convive con personas que poseen más del 50% del capital social (Vd. y su esposa). Tenga en cuenta que cuando se independice deberá pasar a cotizar por el Régimen General.
- Sí es socio depende: Si, individual o conjuntamente con Vd. y su cónyuge, posee el 33% o más del capital social: RETA; en caso contrario, Régimen General, salvo que conviva con Vd.

¿Y si fuera otro familiar? Tratándose de familiares hasta el segundo grado (nieto, hermano) siempre que convivan con Vd., procede cotizar por el RETA; en caso contrario, por el Régimen General.
           
CASO B: TITULAR PERSONA FÍSICA.-
Si Vd. es el titular del negocio, debe cotizar en el RETA; igualmente lo harán su cónyuge, hijos y parientes hasta segundo grado que convivan con Vd. y sean económicamente dependientes. En otros casos, cotizarán por el Régimen General.


IRPF: EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y SU REPERCUSIÓN EN LA RENTA DEL PROPIETARIO.

            Usted es propietario o usufructuario de una vivienda que va a ceder en alquiler. La semana pasada la ofreció a un posible arrendatario de 50 años de edad; pero esta mañana le ha visitado una pareja de jóvenes que han mostrado interés en arrendarla. Él tiene 32 años y ella 25. ¿Influye en algo la edad del arrendatario?

            En el primer caso, el arrendador deberá declarar como rendimientos íntegros todos los que se deriven del arrendamiento, de los que restará los gastos deducibles y la amortización para hallar el rendimiento neto; si éste fuere positivo, practicará una de las siguientes reducciones:

  • Del 60%, por tratarse de una vivienda.
  • Del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y perciba, por rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples = 7.455,14 euros/año).

  • Ejemplo:   Alquileres percibidos                                            6.000,00
                              Gastos a cargo del propietario                            1.000,00
                              Rendimiento neto                                                  5.000,00

  • Reducción vivienda 60% =                  5.000 – 3.000 = 2.000 a tributar
  • Reducción edad arrendatario 100% = 5.000 – 5.000 =        0 a tributar

En consecuencia, desde el punto de vista fiscal le resulta más ventajoso arrendar la vivienda a los jóvenes, pero ¿Cuál de los dos suscribe el contrato como arrendatario? Naturalmente que si ambos son arrendatarios Vd. tendrá mayor garantía de cobro, pero si uno de ellos supera los 30 años, únicamente podrá aplicar la reducción de forma proporcional a la renta que satisfaga el que no supera esa edad. Además, sus ingresos deberán superar el IPREM, no lo olvide.

LABORAL: Ayudas a trabajadores afectados por reestructuración de empresas.
Con la publicación del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, se establecen normas especiales para la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Esta norma, que entró en vigor el 24 de noviembre, pretende facilitar cobertura económica a tales trabajadores que cumplan determinados requisitos.
            Estas ayudas se destinan a paliar las consecuencias sociales producidas a los trabajadores afectados por despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o como consecuencia de un concurso de acreedores, siempre que se cumplan dos requisitos:
  1. Antigüedad mínima en la empresa de dos años.
  2. Estar en situación legal de desempleo en el momento de otorgarse la ayuda.
Existen tres modalidades de ayudas:

  1. Aportación efectuada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social al Plan de Rentas acordado en el período de consultas del despido colectivo, que puede consistir en el pago de un subsidio o una cantidad que destinará el trabajador al pago del convenio especial con la Seguridad Social.
  2. Ayudas directas a los trabajadores de empresas concursadas o de insolvencia reconocida judicialmente, bajo dos modalidades:
    1. Subvención a tanto alzado, que no superará una anualidad del salario del trabajador ni el importe anual de la pensión máxima.
    2. Ayudas económicas para el pago del convenio especial suscrito por el trabajador con la Seguridad Social.
  3. Ayudas extraordinarias en forma de pago único.

Las ayudas son incompatibles con la pensión de jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez.

OBLIGACIONES FORMALES EN EL MES DE ENERO

IRPF: Pago a cuenta del impuesto (empresarios); retenciones practicadas por IRPF (a empleados, profesionales y determinados empresarios); retenciones por alquileres (salvo los pagos fraccionados, las demás declaraciones-liquidaciones llevan aparejado su correspondiente resumen anual; retenciones de capital mobiliario (intereses de préstamos)

IVA: Declaración correspondiente al 4º trimestre del año, o mes de diciembre en su caso. Lleva aparejada su resumen anual.




TEMA DEL MES
  
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
            Como cada final de año se publica la normativa que servirá para regular el funcionamiento de los ingresos y gastos de ese monstruoso aparato llamado Estado (no porque asuste, que a veces lo hace, sino por su gran tamaño). Esa disposición, con rango de Ley, se publicó en el BOE del pasado 26 de diciembre y, sin perjuicio de mayor abundamiento en futuros boletines, dado el escaso margen de tiempo para su estudio desde la publicación hasta el cierre de este Boletín, destacamos los siguientes temas.

IRPF
- Se prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido, en principio, para 2012 y 2013.
- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo, a imagen de la que se incorpora en el Impuesto de Sociedades respecto a la aplicación para las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, de igual manera, creen o mantengan empleo, así como el tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías, por los efectos que puede ello provocar en la actividad económica de la empresa.
- En cuanto a las transmisiones de inmuebles NO AFECTOS a actividades empresariales, se actualiza el coeficiente corrector del valor de adquisición al 1 por ciento.
- Rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013: se compensa a estos contribuyentes respecto a lo que establecía la normativa vigente hasta 31.12.2006.

IMPUESTO DE SOCIEDADES
- Se regulan las prórrogas de la aplicación del tipo reducido del que disfrutan las microempresas cuando crean o mantienen empresas y del tratamiento de los gastos e inversiones efectuadas para habituar al personal en la utilización de las nuevas tecnologías.
- Se fijan los coeficientes aplicables a los inmuebles en caso de transmisión.
- Se regula la forma de efectuar los pagos fraccionados del ejercicio 2014.
- Se adapta la normativa estatal a las sentencias de los tribunales europeos en materia de traslado de residencia de una entidad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.

IMPUESTO RENTA DE NO RESIDENTES
Se prorrogan los tipos de gravamen que han regido para 2012 y 2013.

IMPUESTO DE PATRIMONIO
Se prorroga para 2014 la exigencia de su gravamen, con la finalidad de contribuir a la reducción del déficit público.

IVA
Se adapta la Ley del IVA a determinados supuestos que han sido objeto de debate por la Comisión Europea o por aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
Se modifica la Disposición Adicional Sexta, al objeto de llevar a término una corrección técnica en materia de procedimiento y gestión del impuesto.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.
Se actualiza la escala de gravamen de la transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios al 1%.

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
Se modifican distintas normas para su adecuación al ordenamiento comunitario.

TASAS
A las inherentes a la administración estatal se actualiza su cuantía al 1%, en general, excepto las creadas o actualizadas en 2013.
Se mantienen, con carácter general, los tipos y cuantías fijas establecidos para las tasas que gravan juegos de suerte, evite o azar en los importes del 2013.
  
SEGURIDAD SOCIAL
- Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos. Se suprime a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 8 del artículo 33 del ET, el que regula el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (Disposición Final Quinta).
- Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).
- Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) en cuya virtud las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).

INTERESES
  • Tipo de Interés Legal: se fija en el 4%.
  • Tipo de Interés de demora:   en el 5%.

EL IPREM
- El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples no se modifica respecto del año anterior. Se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales, o 7.455,14 si estuviere en sustitución del salario mínimo interprofesional anual.


GESTORIA LLEONART SLP

            Enero 2.014