- IRPF.
- Impuesto de Sociedades.
- IVA.
La esperada reforma fiscal se va acercando.
El Consejo de Ministros la aprobó el pasado 20 de junio y ya han sido
publicados los textos de los Anteproyectos de Ley. Dado que esta reforma fiscal
afecta a diferentes impuestos, vamos a resumir las novedades previstas para los
tres impuestos principales. Dada su extensión, en el presente Boletín no
analizaremos nuestro habitual Tema del Mes. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE SE TRATA
DE ANTEPROYECTOS DE LEY, por lo que la futura tramitación parlamentaria puede
desvirtuar lo analizado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FISICAS
- Nueva tarifa
aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los
siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en
los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una
segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha
carga tributaria.
- Para los perceptores de rendimientos del trabajo
se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos
integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos
rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de
menores recursos. Debe indicarse que, tanto estos trabajadores como el resto,
podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en
concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de
aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos
con discapacidad.
- Trabajadores por
cuenta propia o autónomos:
se ha incrementado la reducción
actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia.
NOVEDAD: se
ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores
recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los
trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de
actividades económicas.
- Se eleva tanto el importe del mínimo personal,
incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como
el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél.
Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las
personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en
que además sean trabajadores activos.
- Nueva deducción:
Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o
descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia
numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de
hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que
además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
- Base liquidable del
ahorro: nueva tarifa, en la que se reducen los marginales de cada uno de
los tramos; rebaja que, al igual que lo señalado
anteriormente en relación con la base liquidable general, se intensifica para
el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales.
- Nuevo instrumento para
pequeños ahorradores: el Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya
especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de
depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre
que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al
menos de cinco años.
-Se incorporan en la base imponible del ahorro
las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán
compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
- Se suprime la deducción por alquiler,
homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y
propiedad (ni el alquiler ni la compra desgravan impuesto) si bien, al igual
que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres
de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo
afectará a nuevos alquileres.
- Se suprime la exención aplicable a los
perceptores de dividendos (1.500
€).
-Se suprimen los denominados
coeficientes de abatimiento
-Se suprimen los coeficientes de corrección
monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
-Se suprime la compensación fiscal aplicable
únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario.
- Despidos: Se ha revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por
despido, si bien se mantiene para el caso de indemnizaciones de
trabajadores con menores rentas, conservando la antigüedad un papel
destacado en la nueva configuración de la exención. En concreto, deberán
tributar todas las cuantías que excedan de 2.000 euros por cada año trabajado
y afectará a los despidos producidos a partir del 20 de junio de 2014 (si
no cambia la redacción final de la norma).
- Rentas Irregulares: Se minora del 40 al 30 por
ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de
generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo.
- Módulos: Se
revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación
del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos
para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites
objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a
este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan
fundamentalmente con consumidores finales.
-Se reduce la tributación de los rendimientos del
trabajo en especie derivado de la
cesión de uso de vehículos menos contaminantes
- Vivienda Habitual: Se declara exenta la ganancia obtenida, en su
caso, como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del
contribuyente.
-Se pospone al momento del cobro la imputación
temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier
subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar
la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o simplificando el
régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las principales novedades respecto al Texto
Refundido son las siguientes:
- Hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el IRPF.
- Hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, que no presenta diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el IRPF.
- Ámbito de los contribuyentes:
se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen
objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del
régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que regule la traslación de este tipo de
entidades como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a contribuyentes de este Impuesto.
- Novedades en el
régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base
imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los
incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales:
- La base imponible se modifica, entre otros, en los siguientes aspectos
relevantes:
a) En materia de imputación temporal, se
adecúa el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito
contable del PGC.
b) Es relevante la simplificación que se realiza
en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas
más actualizadas y de mejor aplicación práctica. Si bien, el tratamiento de las
amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar
diferentes métodos de amortización.
c) Respecto a los deterioros de valor de los
elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya
introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores
representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como
novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a
otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y
partidas a cobrar.
d) También se introducen novedades en materia de deducibilidad
de determinados gastos.
En primer lugar, la norma fiscal se separa de la
contabilidad en aquellos instrumentos financieros que mercantilmente
representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, y, sin
embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero. En
estos supuestos, la normativa fiscal opta por atribuir a estos instrumentos el
tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o
fondos propios de entidades, con independencia de que la contabilidad altere
dicha naturaleza mercantil, como pudiera ocurrir con las acciones sin voto o
las acciones rescatables. Asimismo, se atrae al tratamiento fiscal de la
financiación propia a los préstamos participativos otorgados por entidades
pertenecientes al mismo grupo de sociedades, equiparando el tratamiento fiscal
que corresponde a la financiación vía aportaciones a los fondos propios o vía
préstamo participativo dentro de un grupo mercantil.
En segundo lugar, se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta
el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras
que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas
generales de registro, justificación e imputación temporal. Merece
especial mención la inclusión de una norma sobre operaciones híbridas, entendiendo como tales aquellas que tienen
distinta calificación fiscal en las partes intervinientes. Dicha regla
tiene como objetivo evitar la deducibilidad de aquellos gastos que determinen
un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10 por
ciento, consecuencia de esa diferente calificación fiscal, cuando esta
operación se realiza entre partes vinculadas.
La norma también se hace eco de las recomendaciones
realizadas por los organismos internacionales, incidiendo en la limitación a
la deducibilidad fiscal de los gastos financieros.
e) Operaciones vinculadas: El anteproyecto de ley presenta novedades en
relación con la documentación específica a elaborar por las entidades
afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o
grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones.
Novedad: la restricción del perímetro de
vinculación, perímetro que fue escasamente alterado en la Ley 36/2006 y
respecto del cual se ha puesto de manifiesto la necesidad creciente de
restringir los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación
socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. Se
recupera, sin embargo, un supuesto de vinculación que figuraba con anterioridad
a la Ley 36/2006, y que se echa en falta por adquirir importancia creciente en
la realidad económica, que no es otro que el supuesto de la vinculación de
hecho o, dicho de otro modo, el ejercicio del poder de decisión de una entidad
sobre otra.
Por otra parte, en relación con la propia
metodología de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de
métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de
mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente y con
carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración, siempre que
respeten el principio de libre competencia.
Asimismo, se
establecen en este anteproyecto las reglas específicas de valoración para
las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la
realidad económica.
f) Se modifica sustancialmente el tratamiento de
la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin
límite temporal.
Adicionalmente, la extensión por el legislador del plazo de compensación o deducción de
determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en
beneficio de los obligados tributarios debe ir acompañada necesariamente de la
facultad de la Administración de comprobar la procedencia de la compensación o
deducción originada en ejercicios prescritos, esto es, su corrección, según la
interpretación del Tribunal Supremo.
Para que no existan dudas al respecto, se señala
de forma expresa en la Ley la no prescripción del derecho de la Administración
tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos
créditos fiscales, con las mismas potestades que en la comprobación de
ejercicios no prescritos.
Con esta modificación se posibilita no solo
garantizar el derecho del obligado tributario a beneficiarse de esos créditos,
sino que se asegura el correcto ejercicio de otros derechos, como, por ejemplo,
el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la
procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos
vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del
derecho a liquidar.
- Tipo de gravamen: Se reduce el tipo de gravamen general, que
pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el
caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el
15 por ciento para el primer período impositivo en
que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. De esta forma se equipara el tipo de gravamen general con el
de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera una diferencia de
tipos de gravamen.
No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del
30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo
tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos.
- Incentivos fiscales:
- Desaparece la
deducción por inversiones medioambientales
- Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno
nuevo denominado reserva de
capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la
constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de
inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
-Con destino exclusivo para la pequeña y mediana
empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de
bases imponibles.
-Se mantiene, mejorada, la deducción por
investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación
de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
IVA
- Aplicación, a partir
de 1-1-2015, de nuevas reglas de localización de los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios
efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que
no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por
cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del
servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual,
independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los
servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA. A
partir de dicha fecha, por tanto, todos los servicios de telecomunicación,
de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de
establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional
o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del
servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
Consecuencia de lo anterior la tributación de los servicios referidos, en los
casos en que el destinatario no tiene la condición de empresario o profesional
actuando como tal, se regula exclusivamente en el artículo 70 de la Ley del
Impuesto a partir de la fecha mencionada.
- Se
incorpora un nuevo Régimen denominado “régimen
especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o
profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de
consumo” (régimen de la Unión), que resultará aplicable,
cuando se opte por él, a los empresarios o profesionales que presten los
servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o
profesionales actuando como tales, en Estados miembros en los que dicho
empresario no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento
permanente..
-Se incorporan una serie de modificaciones
derivadas de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Aparatos sanitarios. Los
equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de
uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la
modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter
general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por
ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para
aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados
para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de
personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo anexo octavo en la
Ley del Impuesto. El listado de productos que se relacionan en el nuevo
anexo octavo incorpora productos destinados exclusivamente a personas con
discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y
exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde
puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y
objetiva utilidad para personas con discapacidad.
- En relación con el régimen especial de agencias de viajes,
se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de
aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario
de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna
medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas
soportadas del Impuesto.
- Se modifica la regla de valoración
de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario,
fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que
expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las
reglas de valoración del autoconsumo.
- Se determina la necesidad
de diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no
forman parte de la base imponible de las operaciones, de las
contraprestaciones pagadas por un tercero, que si forman parte de
aquella.
- Se suprime la exención a los servicios prestados por los
fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no
sujetas a dicho impuesto.
- Se clarifica
la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión
global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional,
incorporando, a tal efecto, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, dado que la no sujeción al Impuesto conlleva la no deducibilidad de
las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la
realización de las operaciones no sujetas.
- Se suprime la exención aplicable a las
entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación
y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto
tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de
urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de
fiduciarias.
-Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación
de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la
exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la
deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la
adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un
derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la
adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- Se flexibiliza el
procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el
plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1
a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean
considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6
meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general
de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Por otra parte, se
introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a
las operaciones en régimen especial del criterio de caja, de tal manera que
se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando
se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha
límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la a fecha de
realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del
plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del
Impuesto.
-El régimen especial del grupo de entidades se
modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación:
económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo
ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA. La vinculación financiera
exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más
del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
- Se amplían los
supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular,
los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y
tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.
- Se crea un nuevo tipo
de infracción: la falta de comunicación, o la comunicación incorrecta,
por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas
operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto
pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o
rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de
inmuebles en ejecución de garantía, dada la transcendencia de dichas
comunicaciones para la correcta aplicación del Impuesto y por la incidencia que
puede tener respecto a otros sujetos pasivos del impuesto; la conducta se
sanciona con el 10 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha
producido el incumplimiento en la comunicación.
-Se establece un procedimiento específico de
comprobación del IVA a la importación, con el objeto de evitar el fraude en
este ámbito, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que
se establezcan para acceder al sistema de autoliquidación, los cuales realizan
el ingreso en el momento de la importación.