Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.
TEMA DEL MES: ¿Impuesto Sucesiones?: ¡¡¡Qué lo pague otro!!!
BOLETIN INFORMATIVO MAYO 2014
La declaración del IRPF 2013 ya está aquí. Pero le
sugerimos preste atención a la documentación para realizar la del 2014, pues si
tiene Fondos de Inversión puede llevarse una sorpresa. Se lo comentamos más
adelante.
El BOE ha publicado el Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de este año, en el que se definen las líneas
principales de actuación de los órganos que tienen a su cargo tales funciones.
Le anunciamos las principales
directrices.
Tema del Mes: ¿Alguna vez
se ha planteado si sus herederos serán capaces (económicamente hablando, claro)
de poder pagar los impuestos que generará heredar el patrimonio que vd. tiene?
Interesante, ¿no? Pues incluso le ponemos un ejemplo.
IRPF
A
vueltas con los fondos de inversión: controle la información de su Banco o
Caja.
Si es Vd.
partícipe en Fondos de Inversión, a partir de 2014 deberá prestar atención a la
información fiscal que le facilite su entidad financiera relativa a las
operaciones que realice a lo largo del
año.
Hasta 2013 cuando
Vd. vendía sus participaciones en un Fondo de Inversión, independientemente de
que las hubiera adquirido en distinta fecha o de que procedieran de un traspaso
desde otro fondo, la entidad depositaria le facilitaba una certificación que
acreditaba la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación. Esto
era así porque las entidades gestoras conocían todas las operaciones de los
inversores, a pesar de que éstos negociasen a través de varias gestoras, y
debían informar a bancos y sociedades de inversión acerca de las operaciones
realizadas por sus clientes. A partir de esa información, los depositarios o
comercializadores (bancos, cajas o sociedades de inversión) calculaban los
datos fiscales y los remitían a sus clientes.
A partir de 2014
las comercializadoras no han de informar acerca de sus clientes a las gestoras,
debiendo éstas calcular la ganancia o pérdida y practicar, en su caso, la
retención pertinente. Ello puede traer como consecuencia que si Vd. invierte,
por ejemplo, en un mismo fondo a través de diversas entidades financieras, o si
traspasa fondos de inversión de un banco a otro, los certificados que le
expidan pueden ser incompletos, y la ganancia que aparezca en el certificado no
sea la correcta.
Para salvar su responsabilidad,
la entidad gestora muy posiblemente haga constar alguna salvaguarda en la misma
certificación, alguna cláusula del tipo “La
ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF deberá ser calculada por
el propio titular, al poder existir diferencias con la supuesta por esta
entidad”.
Nada mejor
que un ejemplo para ilustrarnos: En marzo de 2014 D. Juan Pagomucho compró
300 participaciones de Fondogana FIM a 100 euros cada una, a través del Banco
Money. En el mes de junio siguiente, como la cosa iba bien, adquirió otras 200
participaciones, ahora a 120 euros cada una y a través de Cajarica, porque el
director de la sucursal era amigo suyo (un compromiso).
Pero el año
siguiente, después de que el coche le dejara tirado en la carretera por dos
veces en pleno verano (con un calor insoportable esperando la grúa), decide
cambiarlo; el 10 de septiembre, antes de que sus hijos comenzaran las clases,
vende las 200 participaciones adquiridas por mediación de Cajarica (destinaron a su amigo a otra sucursal y ya
no tenía compromiso) por importe de 125 euros cada una. Y se compra el coche
(curso nuevo, pues coche también, dijo).
Cuando llegue el
momento de pasar cuentas con Hacienda, Cajarica le emitirá un certificado en el
que calculará la ganancia según las participaciones que él le había
intermediado:
·
200 adquiridas en junio a 120 = 24.000
·
200 vendidas en septiembre a 125 =
25.000
·
Ganancia obtenida: 1.000
·
Retención practicada al 21%: 210
Ahora bien,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa del IRPF, cuando se transmitan
valores homogéneos se aplicará el criterio FIFO (primera entrada-primera
salida), por lo que fiscalmente deberá declarar:
·
200 adquiridas en marzo a 100 = 20.000
·
200 vendidas en septiembre a 125 = 25.000
·
Ganancia tributable: 5.000
·
Cuota al 21% 1.050
·
Retención practicada por Cajarica: - 210
·
Cuota a
ingresar: 840
Así que ya lo sabe: debe actuar con mucho tiento y guardar cuidadosamente la documentación acreditativa de las compras y ventas de participaciones en fondos de inversión. De lo contrario el ardor de estómago no lo cura ni con Almax.
PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
2014
El BOE ha publicado la Resolución de 10 de marzo de 2014,
de la Dirección
General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ,
por la que se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este
año, cuyas directrices pueden resumirse en los siguientes aspectos más
destacados:
1.- COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL
FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO
-Economía
sumergida. Las líneas
principales de actuación serán:
- a) Actuaciones de captación y explotación de información.
- b) Actuaciones presenciales mediante los distintos medios personales de
los que dispone (Inspectores, Subinspectores y Agentes Tributarios).
- c) Control de actividades de importación y venta de productos
importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración
de los valores en la importación o en las ventas interiores subsiguientes
a la importación, analizando los márgenes reales de la actividad.
-Fiscalidad
internacional. Continuará en
2014 el refuerzo de la
Agencia Tributaria a las iniciativas emprendidas a nivel
internacional para reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
En particular, serán objeto de atención preferente las siguientes:
En particular, serán objeto de atención preferente las siguientes:
- a) La utilización abusiva de la
normativa interna e internacional.
- b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos
fiscales.
- c) Control de los precios de transferencia.
- d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad
internacional, como la localización de establecimientos
permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan
como no residentes sin establecimiento permanente, y las actividades
desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no
residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.
-Economía
digital. Se
prestará
atención prioritaria a las
siguientes áreas:
- a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que
permita descubrir actividades ocultas.
- b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades
titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la
adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.
- c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de
servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en
España de las rentas generadas en la actividad económica.
-Planificación
fiscal agresiva.
En 2014 siguen estando en el punto de mira de la AEAT las actuaciones de control dirigidas a la regularización
de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado
mecanismos agresivos de planificación fiscal.
Se mantiene la vigilancia de aquellos contribuyentes con
residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de
impuestos, se sirvan de entidades o estructuras
fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.
También serán objeto de mayor atención las operaciones de reorganización
empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del
título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al
objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos
para disfrutar de dicho régimen. De igual forma, se continuará con el control
de la deducibilidad de los gastos financieros y de la compensación indebida de
bases imponibles negativas.
-Fraude
organizado. En particular,
serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
- a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (MÓDULOS).
- b) Tramas de fraude organizado.
-Prestación
de servicios de alto valor. Las actividades profesionales
continuarán siendo objeto de especial atención, utilizando para ello las
fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria ,
así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos
o privados y de requerimientos de información a clientes finales. De igual
forma, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos
en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones
de renta o patrimonio preexistentes.
Además, en aquellos casos de profesionales que operen en sectores
en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se
tendrá en cuenta especialmente la aplicación de la limitación de pagos en
efectivo. Además, Se intensificarán los siguientes controles:
- a) Obtención de información sobre
prestación de servicios personales de alto valor en registros,
administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes
finales.
- b) Control de gastos declarados que
garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la
actividad económica y detección de ingresos no declarados
mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de
signos externos de riqueza.
- c) Utilización improcedente de
personas jurídicas que canalicen rentas de personas
físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física
por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no
relacionados con la actividad.
-Control
sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y
sectores de actividad específica. Destaca como novedad en 2014 la explotación de la información del modelo 720,
relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las
posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta
tributación.
-
Especial seguimiento de la implantación de las nuevas vías de presentación por
medios telemáticos de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, reduciendo la
presentación en papel.
2. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA
El Plan de Control de 2014 sigue el camino abierto por
los planes de ejercicios anteriores, si bien incorpora
mejoras que pretenden incrementar la eficacia en la gestión recaudatoria de las
deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Se prestará atención prioritaria a la las solicitudes de aplazamiento para
retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias constituye uno de los
ámbitos de actuación prioritaria para 2014. En este sentido,
serán objeto de control aquellas solicitudes que, por referirse a retenciones e
ingresos a cuenta o a deudores en proceso concursal, deban ser objeto de
inadmisión.
Por último, continúa siendo preferente la realización de actuaciones dirigidas a
asegurar el cobro de las deudas derivadas de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
3. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y
LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Control de las deducciones sobre el tramo
autonómico del IRPF partiendo
especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
- Impuesto sobre
el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2012 o ejercicios anteriores no
prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Operaciones
inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el
IVA o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
- Operaciones societarias más relevantes
declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al
régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cumplimiento de los requisitos para disfrutar
de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
- Cumplimiento de los requisitos para la
aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
- Domicilios declarados y sus modificaciones.
TEMA DEL MES
¿Impuesto
de Sucesiones?: ¡¡¡que lo pague otro!!!.
Si
Vd. pertenece a la generación cuya cultura económica le ha impulsado a fomentar
el ahorro “para el día de mañana”, a incrementar su patrimonio cual esforzada hormiga traída de la fábula de
Esopo, para “dejar algo a mis hijos cuando yo falte”, debe tener en cuenta algo
muy importante: a su fallecimiento, tras el velatorio, las honras fúnebres, los
funerales y demás actos solemnes para recordar las bondades del difunto y lo
mucho que le echaremos en falta, nunca faltará una invitada: la señora Agencia
Tributaria , que puede venir sola o acompañada de don
Ayuntamiento (no los compare, por favor, con la cigarra. Éste otro tema).
Doña
Agencia Tributaria comparece con la finalidad de gravar el caudal hereditario,
integrado por la totalidad de bienes y derechos de los que fue titular el
finado y que el Impuesto de Sucesiones sujeta a tributación. Don Ayuntamiento
es algo más recatado; sus alas se despliegan “solamente” sobre los inmuebles de
naturaleza urbana, más concretamente sobre el incremento del valor de los
terrenos que gozan de dicha condición. Popularmente se conoce este impuesto
como la plusvalía municipal. Eso sí, cuidado con él, pues en determinadas
regiones de nuestro paisaje nacional, su voracidad supera con creces la de D ª. Agencia.
Como
no hay nada más esclarecedor que un ejemplo, les proponemos el siguiente
supuesto: a Joan Illenc i Balear, residente en la Comunitat de les Illes
Balears, se lo llevó el destino al otro mundo hace unas semanas; conocidísimo
empresario en su localidad, no sólo por haber atendido su negocio centenario
hasta su jubilación, sino por haber cosechado multitud de amistades, dado su
talante emprendedor y cualidades personales, sus honras fúnebres le encomiaron
durante días; pero a su afligida familia, espiritualmente derrotada por la
inesperada pérdida, le esperaba lo que en el aspecto material sería lo peor: de
una parte la comparecencia de Dª. Agencia Tributaria, y de otra la de D. Ayuntamiento.
Cabe
señalar que Joan era previsor y años atrás decidió visitar al notario para
otorgar testamento, en el que nombró herederos universales por iguales partes
indivisas a sus dos hijos, reservando el usufructo vitalicio de todos sus
bienes a su muy amada esposa Antonia, que hoy tiene 64 años (el naranjo para
los hijos y las naranjas para la esposa).
Antes
del transcurso de 6 meses, a contar desde el día siguiente al del
fallecimiento, los herederos de Joan deberían comparecer ante Dª. Agencia
Tributaria de les Illes Balears con la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Analicemos el patrimonio de Joan, integrado por los siguientes bienes: (1)
- La mitad del piso que constituía la vivienda habitual de la familia
(la otra mitad es de su queridísima esposa Antonia), adquirido hace 15
años. Su valor: 55.000 euros. Valor del suelo: 11.000 euros
- Un espacio de aparcamiento adquirido hace 10 años y valorado en
4.500 euros. Valor del suelo: 780 euros.
- El chalet de veraneo en la playa, escriturado hace 21 años,
valorado en 225.000 euros. Valor del suelo: 190.000 euros.
- Un local, que recibió en herencia de sus padres hace 25 años,
valorado en 140.000 euros. Valor del suelo 65.000 euros.
- Cuentas bancarias varias, cuyo capital asciende a 30.000 euros.
- Acciones de varias entidades cuyo valor de cotización era de 30.000
euros el día del fallecimiento.
- Un automóvil valorado en 3.000 Euros.
Total caudal hereditario
(Incluido ajuar doméstico): 502.125
euros.
Cuota Impuesto de
Sucesiones (en Baleares):
- Cónyuge: 1.255,31
euros
- Cada hijo: 1.882,97 3.765,94
euros
- Total Impuesto Sucesiones (Dª Agencia Tributaria): 5.021,25 euros
Cuota Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza
Urbana (plusvalía Municipal)
(todos ellos ubicados en
Palma de Mallorca) :
- Cónyuge: 11.130,37
euros
- Cada hijo: 17.224,60 34.449,20
euros
- Total Plusvalías (Sr. Ayuntamiento): 45.579,57 euros
Ascienden ambas comparecencias: 50.600,82 euros
(1) Las valoraciones expuestas han sido efectuadas de conformidad con las
normas de valoración de los respectivos impuestos y a fecha de defunción.
Observe
que en caso de que los llamados a la sucesión no gocen de recursos propios
(liquidez) suficientes para atender al pago de los impuestos, deberán proceder
a liquidar (esto es, convertir en efectivo, porque aquí no nos cargamos a
nadie) parte del patrimonio que reciben antes del transcurso de 6 meses desde
el fallecimiento de Joan. Y a todo ello, súmele los gastos de última
enfermedad, entierro o incineración y demás (otra pasada).
Nuestra propuesta
es la siguiente: que lo pague otro. Hoy todavía está a tiempo de
contratar un seguro de vida, con cuyo capital sus herederos podrán hacer frente al pago de los
impuestos sin que ello signifique tener que desprenderse de los bienes
heredados. Además, por el capital que cobren gozarán de bonificación en el
pago del impuesto de sucesiones (según la legislación vigente hoy). Y no
resulta caro, véalo:
Edad del
asegurado
|
Vida (€/año)
|
Vida+Invalidez
(€/año)
|
40
|
82
|
103
|
45
|
146
|
125
|
50
|
213
|
293
|
55
|
329
|
442
|
60
|
462
|
643
|
Pongamos que tiene Vd. 50 años: ¿Le supone mucho
sacrificio invertir 58 céntimos diarios? Si un café le cuesta 1,20 euros, cada
día podría pagar 2 primas (1,16 euros) casi por el mismo precio… y sus
herederos seguro que se lo agradecerán.
Estamos
para asesorarle. Y si se decide, no lo dude: consúltenos. Queremos ser SU correduría profesional de seguros,
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21 (Marian Martínez).
Mayo 2014