BOLETÍN INFORMATIVO MAYO 2014

IRPF: A vueltas con los fondos de inversión: controle la información de su Banco o Caja.

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014.

TEMA DEL MES: ¿Impuesto Sucesiones?: ¡¡¡Qué lo pague otro!!!
BOLETIN INFORMATIVO MAYO 2014

            La declaración del IRPF 2013 ya está aquí. Pero le sugerimos preste atención a la documentación para realizar la del 2014, pues si tiene Fondos de Inversión puede llevarse una sorpresa. Se lo comentamos más adelante.

            El BOE ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año, en el que se definen las líneas principales de actuación de los órganos que tienen a su cargo tales funciones. Le anunciamos  las principales directrices.

         Tema del Mes: ¿Alguna vez se ha planteado si sus herederos serán capaces (económicamente hablando, claro) de poder pagar los impuestos que generará heredar el patrimonio que vd. tiene? Interesante, ¿no? Pues incluso le ponemos un ejemplo.

IRPF
A vueltas con los fondos de inversión: controle la información de su Banco o Caja.

            Si es Vd. partícipe en Fondos de Inversión, a partir de 2014 deberá prestar atención a la información fiscal que le facilite su entidad financiera relativa a las operaciones  que realice a lo largo del año.

            Hasta 2013 cuando Vd. vendía sus participaciones en un Fondo de Inversión, independientemente de que las hubiera adquirido en distinta fecha o de que procedieran de un traspaso desde otro fondo, la entidad depositaria le facilitaba una certificación que acreditaba la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la operación. Esto era así porque las entidades gestoras conocían todas las operaciones de los inversores, a pesar de que éstos negociasen a través de varias gestoras, y debían informar a bancos y sociedades de inversión acerca de las operaciones realizadas por sus clientes. A partir de esa información, los depositarios o comercializadores (bancos, cajas o sociedades de inversión) calculaban los datos fiscales y los remitían a sus clientes.

            A partir de 2014 las comercializadoras no han de informar acerca de sus clientes a las gestoras, debiendo éstas calcular la ganancia o pérdida y practicar, en su caso, la retención pertinente. Ello puede traer como consecuencia que si Vd. invierte, por ejemplo, en un mismo fondo a través de diversas entidades financieras, o si traspasa fondos de inversión de un banco a otro, los certificados que le expidan pueden ser incompletos, y la ganancia que aparezca en el certificado no sea la correcta.

            Para salvar su responsabilidad, la entidad gestora muy posiblemente haga constar alguna salvaguarda en la misma certificación, alguna cláusula del tipo “La ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF deberá ser calculada por el propio titular, al poder existir diferencias con la supuesta por esta entidad”.

            Nada mejor que un ejemplo para ilustrarnos: En marzo de 2014 D. Juan Pagomucho compró 300 participaciones de Fondogana FIM a 100 euros cada una, a través del Banco Money. En el mes de junio siguiente, como la cosa iba bien, adquirió otras 200 participaciones, ahora a 120 euros cada una y a través de Cajarica, porque el director de la sucursal era amigo suyo (un compromiso).

            Pero el año siguiente, después de que el coche le dejara tirado en la carretera por dos veces en pleno verano (con un calor insoportable esperando la grúa), decide cambiarlo; el 10 de septiembre, antes de que sus hijos comenzaran las clases, vende las 200 participaciones adquiridas por mediación de Cajarica  (destinaron a su amigo a otra sucursal y ya no tenía compromiso) por importe de 125 euros cada una. Y se compra el coche (curso nuevo, pues coche también, dijo).

            Cuando llegue el momento de pasar cuentas con Hacienda, Cajarica le emitirá un certificado en el que calculará la ganancia según las participaciones que él le había intermediado:

·         200 adquiridas en junio a 120 =                                             24.000

·         200 vendidas en septiembre a 125 =                                   25.000

·         Ganancia obtenida:                                                                  1.000

·         Retención practicada al 21%:                                                     210

            Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa del IRPF, cuando se transmitan valores homogéneos se aplicará el criterio FIFO (primera entrada-primera salida), por lo que fiscalmente deberá declarar:

·         200 adquiridas en marzo a 100 =                                          20.000

·         200 vendidas en septiembre a 125 =                                    25.000

·         Ganancia tributable:                                                                 5.000

·         Cuota al 21%                                                                           1.050

·         Retención practicada por Cajarica:                                       -    210

·         Cuota a ingresar:                                                                         840

            Así que ya lo sabe: debe actuar con mucho tiento y guardar cuidadosamente la documentación acreditativa de las compras y ventas de participaciones en fondos de inversión. De lo contrario el ardor de estómago no lo cura ni con Almax. 

 PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2014
            El BOE ha publicado la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año, cuyas directrices pueden resumirse en los siguientes aspectos más destacados:
1.- COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO
            La Agencia Tributaria centrará su atención en una serie de sectores o tipologías de fraude:
-Economía sumergida. Las líneas principales de actuación serán:
  • a) Actuaciones de captación y explotación de información.
  • b) Actuaciones presenciales mediante los distintos medios personales de los que dispone (Inspectores, Subinspectores y Agentes Tributarios).
  • c) Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración de los valores en la importación o en las ventas interiores subsiguientes a la importación, analizando los márgenes reales de la actividad.
-Fiscalidad internacional. Continuará en 2014 el refuerzo de la Agencia Tributaria a las iniciativas emprendidas a nivel internacional para reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
            En particular, serán objeto de atención preferente las siguientes:
  • a) La utilización abusiva de la normativa interna e internacional.
  • b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • c) Control de los precios de transferencia.
  • d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional, como la localización de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, y las actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.
-Economía digital. Se prestará atención prioritaria a las siguientes áreas:
  • a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas.
  • b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación de los ingresos por publicidad en España.
  • c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
-Planificación fiscal agresiva. En 2014 siguen estando en el punto de mira de la AEAT las  actuaciones de control dirigidas a la regularización de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado mecanismos agresivos de planificación fiscal.
            Se mantiene la vigilancia de aquellos contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras  fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva. También serán objeto de mayor atención las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen. De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los gastos financieros y de la compensación indebida de bases imponibles negativas.
-Fraude organizado. En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
  • a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (MÓDULOS).
  • b) Tramas de fraude organizado.
-Prestación de servicios de alto valor. Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial atención, utilizando para ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. De igual forma, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.
            Además, en aquellos casos de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se tendrá en cuenta especialmente la aplicación de la limitación de pagos en efectivo. Además, Se intensificarán los siguientes controles:
  • a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros, administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes finales.
  • b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
  • c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
-Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica. Destaca como novedad en 2014 la explotación de la información del modelo 720, relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación.
- Especial seguimiento de la implantación de las nuevas vías de presentación por medios telemáticos de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, reduciendo la presentación en papel.
2. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA
            El Plan de Control de 2014 sigue el camino abierto por los planes de ejercicios anteriores, si bien incorpora mejoras que pretenden incrementar la eficacia en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
      Se prestará atención prioritaria a la las solicitudes de aplazamiento para retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias constituye uno de los ámbitos de actuación prioritaria para 2014. En este sentido, serán objeto de control aquellas solicitudes que, por referirse a retenciones e ingresos a cuenta o a deudores en proceso concursal, deban ser objeto de inadmisión. 
            Por último, continúa siendo preferente la realización de actuaciones dirigidas a asegurar el cobro de las deudas derivadas de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
3. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
            La Agencia Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, destacando:
  1. Control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.
  2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2012 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
  6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
  7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

TEMA DEL MES


¿Impuesto de Sucesiones?: ¡¡¡que lo pague otro!!!.

          Si Vd. pertenece a la generación cuya cultura económica le ha impulsado a fomentar el ahorro “para el día de mañana”, a incrementar su patrimonio  cual esforzada hormiga traída de la fábula de Esopo, para “dejar algo a mis hijos cuando yo falte”, debe tener en cuenta algo muy importante: a su fallecimiento, tras el velatorio, las honras fúnebres, los funerales y demás actos solemnes para recordar las bondades del difunto y lo mucho que le echaremos en falta, nunca faltará una  invitada: la señora Agencia Tributaria, que puede venir sola o acompañada de don Ayuntamiento (no los compare, por favor, con la cigarra. Éste otro tema).

            Doña Agencia Tributaria comparece con la finalidad de gravar el caudal hereditario, integrado por la totalidad de bienes y derechos de los que fue titular el finado y que el Impuesto de Sucesiones sujeta a tributación. Don Ayuntamiento es algo más recatado; sus alas se despliegan “solamente” sobre los inmuebles de naturaleza urbana, más concretamente sobre el incremento del valor de los terrenos que gozan de dicha condición. Popularmente se conoce este impuesto como la plusvalía municipal. Eso sí, cuidado con él, pues en determinadas regiones de nuestro paisaje nacional, su voracidad supera con creces la de Dª. Agencia.

           Como no hay nada más esclarecedor que un ejemplo, les proponemos el siguiente supuesto: a Joan Illenc i Balear, residente en la Comunitat de les Illes Balears, se lo llevó el destino al otro mundo hace unas semanas; conocidísimo empresario en su localidad, no sólo por haber atendido su negocio centenario hasta su jubilación, sino por haber cosechado multitud de amistades, dado su talante emprendedor y cualidades personales, sus honras fúnebres le encomiaron durante días; pero a su afligida familia, espiritualmente derrotada por la inesperada pérdida, le esperaba lo que en el aspecto material sería lo peor: de una parte la comparecencia de Dª. Agencia Tributaria, y de otra la de D. Ayuntamiento.

        Cabe señalar que Joan era previsor y años atrás decidió visitar al notario para otorgar testamento, en el que nombró herederos universales por iguales partes indivisas a sus dos hijos, reservando el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su muy amada esposa Antonia, que hoy tiene 64 años (el naranjo para los hijos y las naranjas para la esposa).

            Antes del transcurso de 6 meses, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento, los herederos de Joan deberían comparecer ante Dª. Agencia Tributaria de les Illes Balears con la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Analicemos el patrimonio de Joan, integrado por los siguientes bienes: (1)

  • La mitad del piso que constituía la vivienda habitual de la familia (la otra mitad es de su queridísima esposa Antonia), adquirido hace 15 años. Su valor: 55.000 euros. Valor del suelo: 11.000 euros
  • Un espacio de aparcamiento adquirido hace 10 años y valorado en 4.500 euros. Valor del suelo: 780 euros.
  • El chalet de veraneo en la playa, escriturado hace 21 años, valorado en 225.000 euros. Valor del suelo: 190.000 euros.
  • Un local, que recibió en herencia de sus padres hace 25 años, valorado en 140.000 euros. Valor del suelo 65.000 euros.
  • Cuentas bancarias varias, cuyo capital asciende a 30.000 euros.
  • Acciones de varias entidades cuyo valor de cotización era de 30.000 euros el día del fallecimiento.
  • Un automóvil valorado en 3.000 Euros.
Total caudal hereditario (Incluido ajuar doméstico):                                    502.125 euros.
Cuota Impuesto de Sucesiones (en Baleares):
  • Cónyuge:                                                                                         1.255,31 euros
  • Cada hijo: 1.882,97                                                                          3.765,94 euros
  • Total Impuesto Sucesiones (Dª Agencia Tributaria):                  5.021,25 euros
Cuota Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía Municipal)
(todos ellos ubicados en Palma de Mallorca) :
  • Cónyuge:                                                                                       11.130,37 euros
  • Cada hijo: 17.224,60                                                                      34.449,20 euros
  • Total Plusvalías (Sr. Ayuntamiento):                                          45.579,57 euros

Ascienden ambas comparecencias: 50.600,82 euros

(1)   Las valoraciones expuestas han sido efectuadas de conformidad con las normas de valoración de los respectivos impuestos y a fecha de defunción.

            Observe que en caso de que los llamados a la sucesión no gocen de recursos propios (liquidez) suficientes para atender al pago de los impuestos, deberán proceder a liquidar (esto es, convertir en efectivo, porque aquí no nos cargamos a nadie) parte del patrimonio que reciben antes del transcurso de 6 meses desde el fallecimiento de Joan. Y a todo ello, súmele los gastos de última enfermedad, entierro o incineración y demás (otra pasada).

            Nuestra propuesta es la siguiente: que lo pague otro. Hoy todavía está a tiempo de contratar un seguro de vida, con cuyo capital sus herederos podrán hacer frente al pago de los impuestos sin que ello signifique tener que desprenderse de los bienes heredados. Además, por el capital que cobren gozarán de bonificación en el pago del impuesto de sucesiones (según la legislación vigente hoy). Y no resulta caro, véalo:

Edad del asegurado
Vida  (€/año)
Vida+Invalidez (€/año)
40
82
103
45
146
125
50
213
293
55
329
442
60
462
643

Pongamos que tiene Vd. 50 años: ¿Le supone mucho sacrificio invertir 58 céntimos diarios? Si un café le cuesta 1,20 euros, cada día podría pagar 2 primas (1,16 euros) casi por el mismo precio… y sus herederos seguro que se lo agradecerán.

            Estamos para asesorarle. Y si se decide, no lo dude: consúltenos. Queremos ser SU correduría profesional de seguros, no la de su banco o caja. Contacte con nosotros en seguros@lleonart.es , o 971.464.300 ext. 21 (Marian Martínez).


GESTORIA LLEONART SLP
Mayo 2014