TEMA DEL MES: IVA/IMPUESTO DE SOCIEDADES/IRPF
Antes de que dé comienzo a sus vacaciones estivales, conviene dar un repaso a la nueva normativa aparecida con relación a la circulación de automóviles, para que “no le duelan los puntos”. Le resumimos las novedades de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Nuestro
Tema del Mes trae a colación el tema del idioma y moneda de las facturas, para
que no se extrañe al realizar operaciones internacionales.
LA
REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
El pasado 8 de mayo entró en vigor la
reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuyos preceptos son de obligado
cumplimiento para los ciudadanos. Con esta reforma se pretende adaptar algunos de los contenidos de
la norma a la realidad actual, con la finalidad de incrementar la seguridad y
protección de todos los usuarios de las vías públicas, en especial de los
más débiles, y sancionando con mayor rotundidad aquellas conductas más peligrosas.
Las principales
novedades afectan a:
- Los menores de 16 años, conductores u
ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección.
- Se eleva a 1.000 euros la sanción por
conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se
duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.
- Se puede inmovilizar un vehículo si no
se dispone del dispositivo de retención infantil.
- Se prohíben los detectores de radar, no
así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los
radares.
- Algunos de los preceptos que se recogen
en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto no
entran mañana en vigor.
Sin embargo, algunas de las modificaciones
incluidas en la Ley será motivo de desarrollo posterior vía reglamentaria, por
lo que su entrada en vigor se especificará cuando se regule oportunamente.
Drogas: La norma
prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor,
quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa
y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada
con una sanción de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Lo que no cambia es la
conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge
en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene
en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con
tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con
1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, considerándose como
tales aquellos que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente
anterior por el mismo motivo; la misma sanción se aplicará a aquellos
conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otra de las novedades que han entrado en vigor es la obligación que
tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse
a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en
un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando
el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si
no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja
en él.
Uso del casco: Los
menores de 16 años, tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos,
deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que
circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio
sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Esta maniobra, aunque ya la recogía el Reglamento de Circulación, se
eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas,
de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una
separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la
totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un
ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los
ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido
contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar:
Desde el 9 de mayo quedó expresamente prohibido usar detectores de radar, esto es, aparatos que rastrean mediante ondas
la localización de los radares. El
quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción
grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el
funcionamiento de los radares. Los que sí están permitidos son los avisadores, o sea, aparatos que cuentan
con una base de datos con la posible ubicación de los radares.
Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del
vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción
de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta
de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular
de la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas infracciones:
Desde el 9 de mayo de 2014 pasan a ser infracciones:
·
La
caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial.
·
La
realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad
responsable del tráfico.
·
Incumplir
las condiciones de circulación de una autorización.
· Impedir
las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de
conductores.
· Causar
daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un
vehículo.
Además de estas novedades, también entró en vigor la posibilidad que
tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y
cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y
control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del
vehículo infractor.
Alegaciones: Nuevo
plazo para efectuar alegaciones a las denuncias y para el pago de sanciones con
descuento: de 20 días naturales.
TEMA DEL MES
IVA / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES / IRPF
El idioma y la moneda en las facturas
Si su
empresa tiene clientes o proveedores extranjeros recibirá con frecuencia las
facturas emitidas en otros idiomas, incluso en moneda distinta al euro, aunque
formen parte de la Comunidad Europea. En tales casos, ¿Qué debe Vd. tener en
cuenta?
1.- Idioma: Tanto sus facturas
emitidas como las recibidas pueden estar en cualquiera de las lenguas oficiales
del territorio español: castellano, catalán, vasco o gallego (no entraremos en
polémicas relativas al valenciano, modalidades baleares, aranés ni demás, por
no ser propia de este foro su discusión). Todas ellas serán susceptibles de
integrar la base imponible de los impuestos, tanto como ingreso o gasto (Impto.
Sociedades / IRPF) como justificante de IVA soportado o repercutido.
Si su
cliente es extranjero y emite la factura en idioma distinto de los anteriores,
también podrá ser considerada como gasto, aunque Hacienda puede obligarle a su
traducción oficial. Por tanto, tenga presente lo siguiente:
- Facturas recibidas: puede
serle exigida la traducción en cualquier caso.
- Facturas emitidas: se le
puede exigir la traducción cuando se entienda que la operación se ha realizado
en España; esto es, no sólo cuando se repercuta el IVA español, sino también en
las exportaciones y en las entregas intracomunitarias, ya que aunque sean
operaciones exentas, se entienden realizadas en España. “A sensu contrario”, no
le puede exigir la traducción cuando se emita una factura por servicios que se
entienden prestados en el extranjero, en los que no debe repercutirse IVA.
Se
recomienda que utilice, además del español, el idioma de su cliente y también
el inglés, dado que es el idioma extranjero de mayor conocimiento entre los
funcionarios.
2.- Moneda: En principio, los importes
pueden expresarse en cualquier moneda, aunque la cuota de IVA debe expresarse
siempre en euros. Así acontece cuando la operación debe entenderse realizada en
España; por ejemplo, si arrienda un local situado en España a una empresa
americana, pactando el precio en dólares.
3.- Tipo de cambio: Para efectuar la conversión
a euros deberá utilizar el tipo de cambio vendedor vigente a fecha de devengo
de la operación publicado por el Banco Central Europeo.