BOLETIN INFORMATIVO JUNIO 2014

LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

TEMA DEL MES: IVA/IMPUESTO DE SOCIEDADES/IRPF


          
         Antes de que dé comienzo a sus vacaciones estivales, conviene dar un repaso a la nueva normativa aparecida con relación a la circulación de automóviles, para que “no le duelan los puntos”. Le resumimos las novedades de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

           Nuestro Tema del Mes trae a colación el tema del idioma y moneda de las facturas, para que no se extrañe al realizar operaciones internacionales.

  
LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

El pasado 8 de mayo  entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuyos preceptos son de obligado cumplimiento para los ciudadanos. Con esta reforma se pretende  adaptar algunos de los   contenidos de la norma a la realidad actual, con la finalidad de incrementar la seguridad y protección de todos los usuarios de las vías públicas, en especial  de los más débiles, y sancionando con mayor rotundidad aquellas conductas más peligrosas.

            Las principales novedades afectan a:

  • Los menores de 16 años, conductores u ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección.
  • Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.
  • Se puede inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.
  • Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
  • Algunos de los preceptos que se recogen en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto no entran mañana en vigor.
Sin embargo, algunas de las modificaciones incluidas en la Ley será motivo de desarrollo posterior vía reglamentaria, por lo que su entrada en vigor se especificará cuando se regule oportunamente.

Drogas: La norma prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal. 

Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, considerándose como tales aquellos que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; la misma sanción se aplicará a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. 
Otra de las novedades que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. 

Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de   vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.

Uso del casco: Los menores de 16 años, tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos, deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamiento a ciclistas: Esta maniobra, aunque ya la recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una  separación lateral mínima de 1,5 metros  y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.  Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el  sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar: Desde el 9 de mayo quedó expresamente prohibido usar detectores de radar, esto es, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El  quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
 Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que sí están permitidos son los avisadores, o sea, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.

Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones: Desde el 9 de mayo de 2014 pasan a ser infracciones:
·         La caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial.
·         La realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico.
·         Incumplir las condiciones de circulación de una autorización.
·      Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
·     Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo. 

Además de estas novedades, también entró en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

 Alegaciones: Nuevo plazo para efectuar alegaciones a las denuncias y para el pago de sanciones con descuento: de 20 días naturales.




TEMA DEL MES

IVA / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES / IRPF
El idioma y la moneda en las facturas
Si su empresa tiene clientes o proveedores extranjeros recibirá con frecuencia las facturas emitidas en otros idiomas, incluso en moneda distinta al euro, aunque formen parte de la Comunidad Europea. En tales casos, ¿Qué debe Vd. tener en cuenta?
1.- Idioma: Tanto sus facturas emitidas como las recibidas pueden estar en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio español: castellano, catalán, vasco o gallego (no entraremos en polémicas relativas al valenciano, modalidades baleares, aranés ni demás, por no ser propia de este foro su discusión). Todas ellas serán susceptibles de integrar la base imponible de los impuestos, tanto como ingreso o gasto (Impto. Sociedades / IRPF) como justificante de IVA soportado o repercutido.
Si su cliente es extranjero y emite la factura en idioma distinto de los anteriores, también podrá ser considerada como gasto, aunque Hacienda puede obligarle a su traducción oficial. Por tanto, tenga presente lo siguiente:
-       Facturas recibidas: puede serle exigida la traducción en cualquier caso.
-    Facturas emitidas: se le puede exigir la traducción cuando se entienda que la operación se ha realizado en España; esto es, no sólo cuando se repercuta el IVA español, sino también en las exportaciones y en las entregas intracomunitarias, ya que aunque sean operaciones exentas, se entienden realizadas en España. “A sensu contrario”, no le puede exigir la traducción cuando se emita una factura por servicios que se entienden prestados en el extranjero, en los que no debe repercutirse IVA.
Se recomienda que utilice, además del español, el idioma de su cliente y también el inglés, dado que es el idioma extranjero de mayor conocimiento entre los funcionarios.
2.- Moneda: En principio, los importes pueden expresarse en cualquier moneda, aunque la cuota de IVA debe expresarse siempre en euros. Así acontece cuando la operación debe entenderse realizada en España; por ejemplo, si arrienda un local situado en España a una empresa americana, pactando el precio en dólares.
3.- Tipo de cambio: Para efectuar la conversión a euros deberá utilizar el tipo de cambio vendedor vigente a fecha de devengo de la operación publicado por el Banco Central Europeo.