BOLETIN INFORMATIVO NOVIEMBRE 2013

LABORAL: Nuevas normas con el RD 11/2013.

TEMA DEL MES: La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.



Entre las idas y venidas a los Juzgados, los Presupuestos Generales del Estado y los viajes al extranjero, nuestros políticos han estado tan ocupados que incluso a algún ministro no le ha quedado tiempo ni para almorzar y ha tenido que llevarse el “Tupper” con las croquetas al trabajo. La verdad es que este mes de octubre no ha sido pródigo en la aparición de nueva normativa. Pero bastó con la denominada “ley de emprendedores”, aparecida a finales del mes anterior. Dada su extensión, la tratamos en nuestro Tema del Mes.

Asimismo desarrollamos las novedades laborales aparecidas en el Real Decreto 11/2013. No comentamos la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la “doctrina Parot”, por no ser éste el foro adecuado; pero el mero hecho de que los terroristas estén satisfechos con su contenido y sus víctimas dolidas e indignadas entendemos que algo significa.


LABORAL: Nuevas normas con el RD 11/2013.        

El pasado 3 de agosto se publicó en el BOE el RD 11/2013, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, además de dictarse otras medidas en el orden económico y social, novedades que les pasamos a resumir a continuación.

1.      TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: nueva regulación de su derecho a las prestaciones. El Tribunal Constitucional, haciendo suya la interpretación de los tribunales europeos, declaró inconstitucionales y nulas (Sentencia 61/2013, de 14/03/13) las reglas para el cálculo de los periodos de cotización aplicables a este tipo de trabajadores, por entender que vulneraban el principio de igualdad. Consecuentemente, el Gobierno de la nación ha debido adaptar la normativa aplicable a este tipo de trabajadores, flexibilizando el número de años trabajados a tiempo parcial requeridos para tener acceso a las prestaciones, subsidios y pensiones, aunque las cuantías sean menores a las de los trabajadores a jornada completa.
Tales cambios no afectan a la cuota empresarial de cotización a la Seg. Social, sino a las reglas de cálculo de los periodos de cotización y a las cuantías de las prestaciones.

2.      INFRACCIONES Y SANCIONES.- La nueva norma, además de crear nuevas sanciones para trabajadores solicitantes o beneficiarios indebidos de prestaciones, endurece las obligaciones formales del empresario en caso de comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los despidos colectivos, ERES de reducción de jornada o de suspensión de empleo, tipificando como infracción la falta de comunicación de las medidas de despido colectivo, suspensión o reducción de jornada.

3.      OTROS CAMBIOS EN MEDIDAS DE CARÁCTER COLECTIVO:
o       La consulta se celebrará entre empresa y una única comisión negociadora, integrada por un máximo de 13 miembros, aunque existan varios centros de trabajo. En este caso, se concreta la composición de la comisión estableciendo prioridades.
o       La comisión representativa de los trabajadores deberá  constituirse antes del periodo de consulta.

4.      MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA: Se establecen nuevas normas relativas a la impugnación de despidos colectivos, a fin de dotar de más garantías jurídicas y reducir el número de litigios ante los tribunales.

  

TEMA DEL MES
  

LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Con la finalidad de promocionar la figura del emprendedor, su desarrollo, formación y crecimiento, el pasado 28 de septiembre se publicó la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

            Si el contenido de esta Ley va destinado a los emprendedores, conviene saber qué debemos entender como tales:          

Concepto de emprendedor: (art. 3) Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica (empresarial o profesional) en los términos que dicha Ley contempla.

Nuevas figuras emprendedoras. Como el legislador parte de la idea de que el emprendedor no nace, sino que se hace, apuesta por incorporar en los currículos de la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación orientados al desarrollo del “espíritu emprendedor”. Incluso las enseñanzas universitarias deberán promover y fomentar esta iniciativa empresarial (arts.4 y 5). En consecuencia, el personal docente deberá adquirir las competencias y habilidades necesarias para la impartición de las materias a través de la formación y reciclaje profesional (art. 6).

Son nuevas figuras:
  1. La “miniempresa” o “empresa de estudiantes”, (Disp. Adicional novena) prevista como herramienta pedagógica y sujeta a una normativa estricta: inscripción en un Registro al efecto (de futura creación), de una duración limitada a un curso escolar (ampliable a otro), con facultad para  emitir facturas, así como para operar con bancos. Deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, dejándose otras cuestiones pendientes de desarrollo reglamentario.
  2. El “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (art. 7): es el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, que podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa de dicha actividad empresarial o profesional en los términos que se regulan en la misma norma; la limitación:
-          Afecta únicamente a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 si la población supera el millón de habitantes).
-          Está condicionada a la inscripción y publicidad de los registros mercantil y de la propiedad.
-          Se exceptúan de la limitación las deudas de derecho público y si el deudor hubiere actuado con fraude o negligencia grave contra terceros, sentencia firme o concurso declarado culpable.

  1. La “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS): (art. 12) Es una nueva figura societaria que puede constituirse con un capital inferior al de la Sociedad Limitada ordinaria (3.000 euros) y permanecer bajo este régimen hasta que alcance dicha cifra, sujeta a las siguientes reglas:
-          Debe destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
-          No distribuirá dividendos hasta que el patrimonio neto no resulte inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
-          Mientras persista la formación sucesiva, las retribuciones a socios y administradores por ejercer tales cargos, sin perjuicio de otras que les pudieran corresponder (salarios, servicios profesionales, etc.), no excederán del 20% del patrimonio neto del ejercicio.
-          En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo (3.000 euros) si el patrimonio social resultara insuficiente para atender al pago de las obligaciones.
-          No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones constitucionales, aunque los socios responderán solidariamente frente a la sociedad  y a los acreedores sociales.

Otro contenido de la Ley:

  1. Simplificación de trámites administrativos:
            Si una administración crea una nueva carga administrativa para las empresas, eliminará, al menos, una carga ya existente de coste equivalente. Además, se limitará la carga administrativa de Estadística a una encuesta anual para las nuevas empresas de menos de 50 trabajadores, durante el primer año.
            Se amplían los supuestos en que las Pymes pueden asumir la prevención de riesgos laborales, eliminando la obligación de tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, sustituyéndose por un Libro de Visitas Electrónico.

  1. Simplificación de obligaciones contables:
            Se permite que en el Libro Diario se anoten de forma conjunta los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, si su detalle se recoge en otros libros o registros (art. 48).
            Se elevan los límites para la formulación de balances abreviados (art. 49):
-   Partidas de activo no superiores a 4.000.000 €.
-   Importe neto cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.
-   Plantilla media no superior a 50 trabajadores.
Excepción a la obligación de auditar: permanecen los mismos límites.

  1. Modificaciones en el proceso concursal: Se contienen importantes modificaciones, entre las que destacamos:
    1. Acuerdos de refinanciación (art.31).
    2. Acuerdo extrajudicial de pagos (art.21.7).
    3. Exoneración de deudas (art. 21.5)

  1. Medidas fiscales:
    1. IVA: Introducción del régimen especial del criterio de Caja: (art. 23) Aunque muchos aspectos serán objeto de desarrollo reglamentario, podemos adelantar que será aplicable, a partir del 01/01/2014, a sujetos pasivos con un volumen de operaciones no superior a 2.000.000 € en el año anterior.

Se trata de un régimen opcional, en el que la repercusión se efectuará al expedir la factura, aunque se entenderá producida en el momento del devengo. El devengo tendrá lugar en el momento del cobro, total o parcial, del precio por el importe realmente percibido o, de no haberse percibido éste, el impuesto se devengará el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se realice la operación, debiéndose acreditar el momento del cobro total o parcial.

Será de aplicación a todas las operaciones del sujeto pasivo salvo las exceptuadas expresamente; entre otras, son las más frecuentes: las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Consecuencia de lo anterior, es que en este nuevo régimen especial  el derecho a deducir el IVA Soportado nace en el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación, que también deberá acreditarse. Esto significa que aunque el destinatario de la factura no haya optado por el régimen de criterio de caja, no podrá deducirse el IVA soportado hasta el pago de la factura (lo que conllevará problemas formales y de control: Vd. sigue con el criterio de devengo, como hasta ahora, pero si su proveedor cambia al de caja, Vd. no podrá descontarse el IVA soportado en su factura hasta el pago de la misma, no desde que está en posesión de ella).

    1. Impuesto de Sociedades:
1.      Nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inmobiliario (10 o 5 por ciento de los beneficios invertidos).
2.      Incentivos a actividades de Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I).
3.      Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (derechos de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas, etc).
4.      Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad, incrementando los importes actualmente deducibles.

    1. IRPF:
1.      Se instaura una deducción por inversión en empresas de nueva creación: el 20% de lo satisfecho por la suscripción de acciones o participaciones, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.      Se establece la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones de nueva o reciente creación.
3.      Incentivos generales: los que sean de aplicación en la normativa del Impuesto de Sociedades

    1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
1.      Autónomos pluriactivos (compaginan su actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena):
a.      Quienes causan alta por vez primera en el Régimen Especian de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantienen su pluriactividad podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la mínima durante los 18 meses primeros y el 75% los siguientes 18 meses.
b.      Quienes en su actividad por cuenta ajena lo fueren a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la de un trabajador en jornada completa, podrá elegir como  base la comprendida entre el 75% de la mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y de 85% durante los siguientes 18 meses.
2.      Autónomos de 30 o más años: Si causan alta en el RETA por primera vez, o no hubieran estado de alta en los últimos cinco años, tendrán derecho a reducción de cuota entre el 30 y el 80% durante 18 meses.
3.  Autónomos con discapacidad: Durante cinco años gozarán de reducciones y bonificaciones por contingencias comunes.




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Noviembre de 2013