BOLETIN INFORMATIVO FEBRERO 2014

LABORAL.- El Tribunal Constitucional avala rescindir el contrato de las embarazadas durante el periodo de prueba.
FISCAL.- Libros-registro obligatorios también en Módulos.
TEMA DEL MES: La subida de cotizaciones a la Seguridad Socia, por la puerta de atrás.


Uno de esos días en que se levantó Vd. de buen humor (que sí hombre, que alguno lo hubo), se lanzó a contratar a una trabajadora; pero durante el período de prueba ésta le comunica que ha quedado embarazada. ¿Qué puede hacer el empresario que se encuentra en esta situación? El criterio del Tribunal Constitucional ha cambiado. Le invitamos a conocerlo.

Determinadas actividades en régimen de “módulos” deberán llevar un nuevo libro-registro a partir de enero 2014. Ya no resulta tan cómodo este sistema…

Cuando los españoles nos estábamos preparando para disfrutar del puente de Navidad, apareció publicado en el BOE el Real Decreto Ley 16/2013, de “medidas para el fomento de la contratación estable y mejora de la empleabilidad”. Lo comentamos como Tema del Mes.

LABORAL.- El Tribunal Constitucional avala rescindir el contrato de las embarazadas durante el periodo de prueba.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia (del 10/10/13) que reconoce, contrariamente a lo que venía defendiendo hasta la actualidad, que una empresa puede rescindir el contrato de una trabajadora embarazada durante el período de prueba. Lo justifica al entender este tribunal que la especial protección que el Estatuto de los Trabajadores otorga a las trabajadoras embarazadas frente al despido (en principio nulo), no puede aplicarse a los casos en los que tenga lugar “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, ya que son dos situaciones diferentes”.

Así, el alto tribunal viene a delimitar la protección que las mujeres embarazadas tenían, aunque también deja claro que si se demuestra la existencia de violación de los derechos fundamentales (por ejemplo, si se demuestra que se da por finalizado en periodo de prueba por la simple cuestión de estar embarazada) el despido continuará siendo nulo.

            En la sentencia comentada el TC señala que la trabajadora no aportó “ningún indicio racional de discriminación debido a su embarazo”. Tampoco considera acreditado que la empresa “tuviera conocimiento del estado de gestación”, por lo que, a juicio del propio tribunal, descarta la posibilidad de que la empresa deba “rebatir unos inexistentes indicios de discriminación”.

            Por otra parte, también se señala en la sentencia que el mismo día del despido de la embarazada por no superar el periodo de prueba, también se despidió, por el mismo motivo a un trabajador varón, contratado en la misma fecha que aquella, lo que viene a demostrar que “la extinción fue completamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, al no tener por causa el estado de embarazo de la trabajadora”.

            Por tanto, deberá tener presente lo siguiente:

  1. La protección que las leyes otorgan a las trabajadoras embarazadas sigue siendo la misma que hasta ahora: el despido es nulo (salvo que consiga demostrar su procedencia). El contenido de la sentencia comentada afecta únicamente al caso específico en que la empresa decide prescindir de la trabajadora embarazada durante el periodo de prueba. 
  1. La causa del despido nunca será el embarazo de la trabajadora. Aún así, si la trabajadora reclamase y consiguiese demostrar la violación de sus derechos fundamentales, el despido será nulo. Eso sí, la carga de la prueba correrá de su parte, y deberá ser ella quien demuestre la vulneración de sus derechos.

FISCAL: libros-registro obligatorios también en módulos.

La aparición del método de estimación del beneficio en el IRPF a través de los denominados módulos se “vendió” al contribuyente como un cómodo sistema de cumplimiento de las obligaciones fiscales, toda vez que eliminaba la contabilidad y los libros-registro, salvo para determinadas actividades a las que se exigió la llevanza del libro de facturas recibidas y de bienes de inversión.

A partir de enero 2014 la cosa ha cambiado, aunque no para todos los contribuyentes acogidos a este sistema. Los cambios afectan a los empresarios individuales y comunidades de bienes que, acogidos al régimen de módulos, sus ventas estén sujetas a retención cuando el pagador es una empresa (actualmente del 1%), a quienes se les exige llevar, además, el libro-registro de ventas, al objeto de poder comprobar que no supera los límites de facturación que le permiten acogerse al sistema de módulos.

Las actividades afectadas por la nueva normativa se contemplan en el siguiente cuadro:

ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓN DEL 1% EN CASO DE TRIBUTAR POR EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Ep. IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315
Carpintería metálica y fabricación estructuras metálicas y calderería.
316.2,3,4 y 9
Fabricación art. Ferretería, cerrajería, tortillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos de metal NCOP.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se efectúe exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera
474.1
Impresión de textos o imágenes
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y aire acondicionado).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y aire acondicionado.
504.4,5,6,7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender o aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1,2,3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase, revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola, decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.




TEMA DEL MES
  
La subida de cotizaciones a la Seguridad Social, por la puerta de atrás.
A consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley (RDL) 16/2013, de 20 de diciembre, que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, conceptos que hasta ahora no cotizaban a la Seguridad Social, o lo hacían en parte, (como por ejemplo los cheques-guardería, pluses de transporte y distancia, cheques-restaurante, etc.), deberán cotizar a partir de la entrada en vigor de esta norma, que tuvo lugar el día 22 del pasado mes de diciembre, por lo que su empresa debería incluir los nuevos conceptos sujetos a cotización en la liquidación del mes de diciembre, a presentar en enero 2014. Sin embargo, podrá presentar liquidaciones complementarias (L03) sin recargos hasta el 31/03/14 por los períodos de diciembre 2013 y enero 2014, salvo nueva prórroga.

Aparte de la nueva regulación de la contratación a tiempo parcial, el Gobierno de la nación aprovechó la ocasión para “colar” una nueva subida en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto  de los trabajadores autónomos que podría afectar, según informó la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, a 1,3 millones de cotizantes por este régimen, lo que supone el 43% del colectivo, como a los trabajadores por cuenta de terceros, que deberán cotizar (empresa y trabajador) por algunos conceptos que hasta ahora estaban  exentos.
La disposición adicional segunda del referido RDL viene a modificar el actual sistema de cotización para los llamados autónomos societarios, esto es, aquellos socios trabajadores que cotizan en este Régimen Especial por poseer el control efectivo de la entidad, para los socios de sociedades laborales, y para aquellos empresarios que, en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Para todos ellos, la base mínima de cotización para el ejercicio 2014 tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, lo que representará una cuota mensual aproximada de 314,40 euros, frente a la de 261,83 que les hubiera correspondido de no cambiar la norma. Esta subida no se aplicará a los autónomos que causen alta inicial en este Régimen Especial, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Es decir, que se produce un incremento mensual de 56,57 euros mensuales (630,84 al año) que, a pesar de ser gasto fiscalmente deducible, supone una carga más a soportar por las empresas antiguas. Sí, efectivamente: a las antiguas; a las que han logrado sobrevivir a los siete años de crisis; a las que desde su fundación han nutrido al aparato del estado en sus distintas formas (estatal, autonómica y local) a base de sacrificios y endeudamiento; a las que mantienen el tejido empresarial español y crean empleo. A todas ellas, como ya están en la jaula, ¡¡¡es más fácil atraparlas!!!

Tal como está el patio, más de un empresario se pensará más de una vez si contrata al décimo trabajador, hará sus cálculos y luego decidirá, pues además de los costes salariales y de cotización derivados de contratar al trabajador, también deberá recalcular sus propias cotizaciones como trabajador autónomo debido a la nueva penalización.


Otra novedad: conceptos que, aunque constasen en la nómina del trabajador, hasta ahora no cotizaban a la seguridad social, a partir de ya pasan a cotizar. Nos referimos a las retribuciones en especie, tales como guarderías, contribuciones a planes de pensiones, seguros médicos, intereses de préstamos a precio rebajado, pluses de transporte, vestuario, asistencia a cursos, descuentos en suministros, etc.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley al día siguiente de su publicación ha provocado que las empresas deban recalcular las cotizaciones, incluyendo aquellos conceptos que antes no cotizaban. Para ello se concedió un plazo extraordinario hasta el 31 de marzo, prorrogado hasta el 31 de mayo por Resolución de 23.01.14 de la TGSS.


La base de cotización estará integrada por la remuneración total, cualquiera que fuere su denominación, tanto en metálico como en especie que con carácter mensual perciba el trabajador.
                      
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos (sujetas a limitaciones).

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.



GESTORIA LLEONART SLP

Febrero 2014