BOLETIN INFORMATIVO AGOSTO 2014

LABORAL: El trabajador comisionista y sus vacaciones.
FISCAL: IRPF.- Arrendamiento de inmuebles: gastos o mejoras.
TEMA DEL MES: Convenio entre el Govern Balear y el Gobierno Central contra la economía sumergida y el empleo irregular.



       Cuando ya tenemos encima las vacaciones estivales, nos viene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con una sentencia relativa a la percepción de comisiones durante este periodo de culto al ocio. Si tiene Vd. trabajadores que perciben este tipo de emolumentos, le conviene saber el contenido de esta sentencia.
       Algunos propietarios de inmuebles arrendados dudan al conceptuar los gastos deducibles del arrendamiento y las mejoras efectuadas en dichos inmuebles: las consecuencias son diferentes en ambos casos. Se lo explicamos con claridad.
     Tema del mes: el Convenio de Colaboración entre el Gobierno Balear y el Central en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

LABORAL: El trabajador comisionista y sus vacaciones.      
Durante el periodo vacacional (30 días naturales, 22 laborables o los que señale el convenio), el trabajador tiene derecho a percibir las comisiones, incluso aunque durante dicho periodo disfrute de sus  vacaciones y no lleve a cabo las tareas de venta que motivan el abono de este concepto salarial. Según una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (del 22.05.14) la normativa de los países miembros de la UE respecto a lo que cobran los trabajadores durante las vacaciones retribuidas no puede oponerse a la normativa comunitaria.
El caso práctico: Un trabajador venía prestando sus servicios como consultor de ventas en una compañía ubicada en Inglaterra y percibía una retribución anual compuesta por dos conceptos: salario base y comisiones. La empresa le abonaba mensualmente las comisiones y en cuantía variable, en función del número y tipo de nuevos contratos que había conseguido cada mes.
Sin embargo, durante el periodo de vacaciones, el trabajador sólo percibía el salario base, puesto que la empresa entendía que al no estar prestando sus servicios no podía cerrar nuevos contratos. Por tal motivo el trabajador, al considerar que esta práctica era injusta, interpuso una demanda ante los tribunales ingleses reclamando la cuantía de las comisiones que no cobraba durante las vacaciones.
El tribunal inglés presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su sentencia del 22.05.14 ha fallado a favor del trabajador y determina que las disposiciones y las prácticas nacionales de los distintos países miembros de la Unión Europea no pueden establecer que un trabajador que perciba una retribución compuesta por un salario base y por una comisión “sólo tenga derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base” (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). En su sentencia el TJUE argumenta que la reducción salarial durante las vacaciones “podría disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales, al sufrir una repercusión financiera negativa”.
El problema ahora radica en dilucidar cuál es la cuantía que corresponde abonar al trabajador en concepto de comisiones durante sus vacaciones. La sentencia del TJUE apunta a que una media de todas las comisiones percibidas por el trabajador durante el año podría ser un método válido, si bien remite a los jueces de los distintos países miembros para que sean ellos quienes determinen cuáles deben ser las formas de cálculo de las comisiones.
Nuestro consejo: ¿Qué puede hacer su empresa en verano con las comisiones de sus trabajadores? Por regla general las empresas, salvo que las obligue su convenio o por pacto con el trabajador, no tienen que pagar a los trabajadores durante las vacaciones complementos salariales que se abonan en función del trabajo realizado, como es el caso de las comisiones. Desde ese punto de vista, su empresa puede actuar con sus vendedores tal y como lo venía haciendo hasta ahora. Sin embargo, debe saber que la doctrina del TJUE es vinculante para los órganos judiciales de los estados miembros de la Unión Europea, lo que significa que si a la vista de esta sentencia sus trabajadores o sus representantes reclamaran judicialmente el pago de las comisiones, los jueces tendrían que aplicar ya el criterio del TJUE. Por lo tanto, si lo considera necesario, debería  ir preparando el terreno estudiando nuevos porcentajes de comisiones o sistemas de cálculo de éstas que permitan pagarlas también durante las vacaciones.

FISCAL: IRPF.- Arrendamientos de inmuebles: gastos o mejoras
            Un antiguo recordatorio del Ministerio de Hacienda nos hacía temblar con aquello de que estaba “cada día más cerca” ¿Se acuerda? Hoy las cosas han cambiado: para algunos Hacienda incluso duerme en casa; hasta le tienen reservada una habitación al Sr. Montoro, con cama incluida. Y no te deja pegar ojo!!!. Total, para ver si haciendo alguna trampa consigo engañarle y pagar menos impuestos.
            El caso es que tengo una vivienda desocupada y el pasado año realicé unas obras para adecentarla y poder alquilarla (a ver si con ello saco algo para las vacaciones). Pero claro, digo yo que todo lo que me han costado las obras podré deducirlo de los ingresos. ¿O no?. Pues, depende; hay que distinguir si son gastos o inversiones.
·         GASTOS: son deducibles los gastos derivados de obras de reparación y conservación de los inmuebles arrendados, debiéndose entender por tales las que son consecuencia de averías, reparaciones o mantenimiento ordinario (limpieza, pintado, etc.), sustitución de elementos deteriorados (calentadores, calefacción, elementos de la instalación eléctrica o de fontanería, etc.). Sin embargo, existe un límite en la cuantía deducible: La suma del total de dichos gastos más los intereses satisfechos por la compra de esta vivienda arrendada, en su caso, no pueden superar el importe de los alquileres; si el resultado fuera superior, la diferencia a su favor podrá ser compensada en futuros ejercicios.
      INVERSIONES: si los desembolsos efectuados obedecen a la instalación de elementos de los que antes carecía la vivienda (dotar de aire acondicionado, poner un ascensor, instalar placas solares, etc.) no son gasto, sino mejoras o inversiones que dan un mayor valor al inmueble y, por tanto, no tienen la consideración de gasto deducible, aunque podrán ser objeto de amortización en función de su vida útil. Por otra parte, tales inversiones incrementarán el valor de adquisición el día en que transmita el piso, reduciendo la posible ganancia patrimonial y, en consecuencia, pagando menos impuesto.
 ¿Alguna duda? Consúltenos, somos sus asesores.

 


TEMA DEL MES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO BALEAR Y EL GOBIERNO CENTRAL CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA Y EL EMPLEO IRREGULAR
El pasado mes de marzo el Presidente del Gobierno Balear y la Ministra de Empleo y Seguridad Social suscribieron un Convenio de Colaboración entre ambas instituciones en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular. Ya en la exposición de motivos el Gobierno Balear muestra su preocupación por ambos temas, al tratarse de “conductas injustas e insolidarias que deterioran los derechos de los trabajadores, generan competencia desleal respecto de las empresas que cumplen con sus obligaciones  legales y reducen los ingresos del Sistema de la Seguridad Social”. Por otra parte, la aplicación del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y Fraude a la Seguridad Social (de abril 2012) y demás normas complementarias, han conducido al ministerio del ramo a suscribir con el Gobierno Balear este Convenio de Colaboración. Son sus características:
  •      Creación de un grupo mixto de trabajo especializado en la investigación y planificación de técnicas y medidas de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, que contará con el apoyo de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Social, tanto en medios humanos como técnicos, bases de datos, registros y otros servicios a su alcance.
  •    Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control desarrolladas por la administración autonómica, principalmente la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, a través del Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB), realizando actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
  •     Elaboración de un Plan de Actuación Inspectora para sectores denominados “sensibles” seleccionados, con visitas de inspección y controles de trabajadores.
  •      Programación de objetivos en la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seg. Social, al objeto de lograr índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra el empleo irregular y la economía sumergida.

Pues hala, a trabajar, que para eso pagamos impuestos (los que pagamos).
Gestoría Lleonart SLPU

Agosto 2014