TEMA DEL MES.- El informe de los expertos para la Reforma Fiscal.
La influencia de los nuevos tipos de facturación llega a la Seguridad Social
en forma de “tarifa plana”. Le invitamos a conocer las condiciones.
Durante el pasado verano
el Consejo de Ministros nombró a nueve “sabios” para elaborar una propuesta de
reforma fiscal, cuyo resultado fue entregado el pasado mes de marzo al Ministro
de Hacienda. Se lo resumimos en nuestro Tema del Mes.
En el presente Boletín,
dada la extensión del citado informe del comité de sabios, nos vemos obligados
a no desarrollar otros temas, al haber considerado de gran importancia los dos
que analizamos.
LABORAL.- La tarifa plana llega a la
seguridad social.
El BOE del pasado 1 de
marzo del actual, publicó el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para
el fomento del empleo y la contratación indefinida, en cuyo
contenido se establece la llamada “tarifa plana”, esto es, que las empresas o
autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo
sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes durante los primeros 24 meses,
siempre y cuando la contratación suponga la creación
neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la
empresa y de la edad del trabajador contratado.
Reducciones: La indicada cotización
por contingencias comunes en los contratos indefinidos se reducirá en los
siguientes supuestos:
Se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al
75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Se reducirá a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al
50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.
Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Hay que tener en cuenta que la nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por las contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco estas medidas suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Para poder aplicar esta tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, las empresas o autónomos no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.
También se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con
Por último, las
empresas que se acojan a esta tarifa plana deberán
mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los
3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso
contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes
correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por
contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la
reducción. Concretamente si incumplen el primer año, deberán reintegrar la
totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán reintegrar el
50 por 100 de la reducción y, si incumplen el tercer año, deberán reintegrar el
33 por 100 de la reducción.
TEMA DEL MES
El análisis elaborado por la comisión de expertos ha sido muy importante
para que el Gobierno pueda preparar su proyecto de reforma tributaria. Dado que
este informe es bastante extenso, trataremos de exponer las principales novedades
fiscales que presenta:
IRPF
-Vivienda
habitual: Sin duda, una de las medidas más llamativas es la
relacionada con la deducción por vivienda habitual. El informe propone en un
plazo razonable finalizar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Los expertos defienden eliminar la deducción por vivienda en el IRPF,
actualmente en vigor para quien compró casa antes de 2013. Esta deducción
desaparecería paulatinamente en un plazo de entre 5 y 10 años. Además, se
podría anticipar la deducción en este plazo aun antes de que se amortice la
hipoteca.
Asimismo, el informe defiende que la vivienda habitual dé lugar a una
imputación de renta en la base imponible del IRPF, como ocurre ahora con las
segundas residencias y sucesivas, lo que, al parecer, no ha sido del agrado del
Gobierno.
-Obligación de
declarar: En el informe se
propone que los contribuyentes mileuristas, es decir, aquellos que ganan menos
de 14.000 euros (teniendo en cuenta 14 pagas) no deberían pagar IRPF. Es decir,
se establecen unos límites menores para la exigencia de declaración
-Tramos y tipo
impositivo: Se propone una
fuerte reducción de tarifas y tipos.
Base general:
Tarifa progresiva de cuatro tramos
- Tipo
mínimo en proximidades del 20%
- Tipo
máximo inferior al 50% y aproximándose a media europea.
Base del ahorro:
tipo único similar al mínimo de la tarifa progresiva.
Es decir, que se establece una rebaja del número de tramos y de los
tipos impositivos. Actualmente, la legislación establece siete tramos con
gravámenes que van del 24,75% para rentas inferiores a 17.700 euros hasta el
52% para contribuyentes que ganan más de 300.000 euros. La propuesta pasa por
fijar solo cuatro tramos que irían del entorno del 20% y, en ningún caso,
superaría el 50%.
-Otras medidas:
- Protección
del ahorro de los trabajadores: Planes y cuentas de ahorro a largo plazo.
- Mejoras en
tratamiento de las familias y discapacitados: se propone una mejora de
mínimos de exención y deducción en la cuota, como ahora. Por otro
lado, se propone una deducción de
los ingresos para gravar solo renta disponible.
- Protección
de los rendimientos reducidos del trabajo.
- Régimen de
extranjeros residentes no habituales aplicable a quienes sean residentes
no habituales por:
- Contrato
de trabajo
- Actividades
económicas sin establecimiento permanente
- Administradores
o accionistas significativos de sociedades
- Pensionistas
- Sin
límites ni requisitos en la cuantía de las retribuciones
- Siempre
que no haya sido residente en España en los cinco años anteriores
- Aplicable
solo por un periodo de diez años
- En el caso
de pensiones o haberes pasivos, gravamen como rendimientos del ahorro
- Régimen de
sucesión en la vivienda habitual como a los residentes
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
-Importante reducción en el tipo general de gravamen en dos etapas:
·
Primera
etapa: Tipo general en proximidades del 25%
Unificación con tipo de empresas de reducida
dimensión (25%)
Posibilidad de renuncia voluntaria a
reducción del tipo para entidades con BIN’s
·
Segunda
etapa: tipo general en proximidades del 20% Es decir, se propone que el tipo
impositivo baje en un primer momento hasta el 25% para, posteriormente,
reducirse en el 20%.
-Otras medidas:
·
No
deducción de pérdidas y depreciaciones hasta su efectiva realización
·
No
corrección monetaria en ganancias y pérdidas patrimoniales
·
Desaparición
del régimen especial de empresas de reducida dimensión
·
Exención
por doble imposición de dividendos:
-
Interna: Solo si la participación en el capital de la sociedad pagadora es ≥ 5%
.
-
Internacional: Solo si el gravamen en el extranjero es ≥ 10% del beneficio allí
obtenido.
IVA
Nueva aplicación de los tipos impositivos. El informe defiende mantener el tipo
general en el 21%, y que todos los bienes y servicios que aplican el
10% pasen al 21%, salvo para turismo, vivienda y transporte de pasajeros.
Ello significa que para los alimentos elaborados, que actualmente tributan al
10%, los expertos plantean su subida hasta el 21% "en el medio
plazo". Tampoco se alteraría el gravamen de bienes y servicios sometidos
al tipo superreducido del 4%.
Por otra parte, se propone que la aplicación del régimen de IVA de caja
solo pueda efectuarse por un periodo
temporal limitado.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Una medida estrella: la supresión completa del Impuesto sobre el
Patrimonio.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Se propone una desaparición progresiva de este impuesto,
argumentando que este tributo grava la transmisión de un bien que ya lo grava
el IVA.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se propone una reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para
su coordinación autonómica. La propuesta
es que se lleve a cabo una tributación por este impuesto similar en todo el
territorio de régimen común:
- Evitar
discriminación de tipos y aplicarlos solo en función del grado de
parentesco (Grupos A, B y C)
- Progresividad
a través de un mínimo de exención para todos los Grupos (de libre fijación
por las CCAA)
- Sólo un tipo de gravamen para cada Grupo de parentesco, situado entre el 4% y el 10% (de libre fijación por las CCAA)
IMPUESTOS ESPECIALES
-IMPUESTO SOBRE EL TABACO:
Revisión de impuesto específico y del valor mínimo para no perder peso
sobre precio. Igualar la imposición de todas las labores para evitar trasvases
en el consumo.
-IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL:
Incrementar progresivamente la imposición sobre el alcohol hasta la
media europea. Posibilidad de establecer un impuesto muy reducido sobre el
vino, como en Francia.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre
el Carbón:
Diversificar estos impuestos en un gravamen sobre la energía y otro
sobre el dióxido de carbono emitido
Equiparar tipos de gasóleo y gasolina en el periodo adecuado
Supresión de las exenciones que impiden una aplicación más extensa del
Impuesto sobre el Carbón
-Impuesto sobre la Electricidad:
Sustituir la base imponible de este tributo por los kilovatios/hora
consumidos.
Limitar las exenciones y reducciones.
Integrar en este impuesto el que recae sobre el valor de producción de
energía eléctrica.
- Canon por utilización de aguas continentales
para la producción de energía eléctrica, se propone suprimir.
- Impuesto sobre residuos nucleares: Se
propone integrar el Impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado y
residuos radioactivos con el de almacenamiento de combustible nuclear gastado
en un nuevo Impuesto estatal sobre residuos nucleares.
Más adelante, se propone transformar el nuevo impuesto en tasa por el
coste de gestión y almacenamiento de los residuos.
- Agua: Unificación de los tributos
estatales sobre el agua:
Agrupar en uno solo el canon de regulación, la tarifa de utilización del
agua, el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico y el
canon de control de vertidos.
Establecer las tarifas de modo que se garantice la repercusión de los
costes sobre los usuarios.
- Impuesto sobre gases fluorados de efecto
invernadero, se propone mantenerlo
- Otros impuestos medioambientales:
Supresión del actual Canon eólico de algunas CCAA.
Supresión del actual impuesto sobre el agua embalsada de algunas CCAA
Posibilidad de sustitución por figuras comunes que respondan
auténticamente a finalidades medioambientales
Supresión de impuestos CCAA sobre grandes superficies por atentar a la
unidad de mercado
Supresión de impuestos CCAA sobre emisión de dióxido de carbono por
imposibilidad de cumplir con sus fines
Sustitución de los actuales cánones sobre vertidos de agua por un único
impuesto estatal cedido a las CCAA
Sustitución de los actuales Impuestos sobre depósito e incineración de
residuos por un impuesto estatal cedido a las CCAA
Sustitución de los actuales Impuesto sobre emisiones atmosféricas por
uno estatal cedido a las CCAA
Mantenimiento como tributo autonómico del Impuestos sobre bolsas de
plástico desechables de ciertas CCAA.
IMPUESTOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
-Se propone sustituir el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y
el de Determinados Medios de Transporte por un nuevo Impuesto sobre el Uso de
Vehículos de Tracción Mecánica:
La cuota de este nuevo impuesto dependería de la emisión de dióxido de
carbono de cada vehículo. La regulación del nuevo impuesto sería estatal e
igual para todos los Municipios y CCAA
El impuesto se gestionaría por los Municipios y en su recaudación
participarían las CCAA.
Debería considerarse el establecimiento de tasas por el uso de ciertas
infraestructuras de transporte.
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y
SEGUROS
-Impuesto sobre depósitos de las entidades de
crédito
Supresión definitiva de todos los Impuestos sobre depósitos bancarios. Como
alternativa podría mantenerse un único impuesto estatal indelegable sobre
depósitos bancarios.
Debería insistirse ante las autoridades europeas sobre la necesidad de
una imposición bancaria común en la UE
-Impuesto sobre primas de seguros: se
pretende realizar una serie de perfeccionamientos técnicos en su regulación
actual.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
Las medidas propuestas de lucha contra el fraude fiscal son:
- Reducción
de los límites de declaración para aumentar el número actual de
declarantes, incluso sin cuota.
- Supresión
de los métodos “objetivos” de estimación de rendimientos de actividades
económicas, incluidas las agrarias.
- Reducción
del ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada,
que debería efectuarse en soportes informáticos comunicados directamente a la AEAT.
- Establecimiento de un sistema integrado de información patrimonial, basado en los registros oficiales ya existentes (Catastro, bancos y cajas, etc.) sobre bienes y en la información sobre valores, depósitos y transacciones, gestionado mediante procedimientos que permitan utilizar de forma masiva y eficiente la información de cada contribuyente.
A efectos del IVA, las medidas de lucha contra el fraude más
significativas son:
- Supresión
del régimen simplificado de estimación del volumen de operaciones, pues se
trata de un método “objetivo”
- Supresión
del recargo de equivalencia, pasando todo el comercio al por menor a
tributar directamente por el IVA
- Refuerzo
de los procedimientos de control cruzado de operaciones, sin limitación
alguna
- Refuerzo
del control de las operaciones intracomunitarias
- Petición
urgente a la UE para establecer definitivamente el régimen de tributación
en destino.
Abril 2014