BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2014

LABORAL.- Maternidad y contrato de interinidad: un error que cometen muchas empresas.
FISCAL.- Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero.
TEMA DEL MES.- La Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados, Tribunales y Fiscalía General.



      Este mes comentamos, en primer lugar, un supuesto que suele darse con cierta frecuencia cuando la trabajadora embarazada causa baja por maternidad y es sustituida por otro/a trabajador/a. Hay que “estar al loro” si no quiere tener problemas.

      Hasta el 31 de Marzo los contribuyentes que tengan bienes en el extranjero pueden realizar la correspondiente declaración mediante el Modelo 720. Si se halla entre ellos, le conviene “refrescar” la memoria.

      En nuestro Tema del Mes comentamos la creación de un nuevo órgano administrativo: la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados, Tribunales y Fiscalía General.


Laboral.- Maternidad y contrato de interinidad: un error que cometen muchas empresas.

          Cuando se ve en la necesidad de contratar los servicios de un trabajador/a para sustituir a otra por baja maternal, o incluso por otros motivos de baja relacionados con la maternidad (lactancia acumulada, reducción de jornada por guarda legal, excedencia por cuidado de hijos, riesgo durante el embarazo, etc.), existe un tipo de contrato cuya naturaleza se adapta perfectamente a las necesidades que precisa la empresa y que, además, está bonificado: el contrato de interinidad.

            Ahora bien, al otorgar este tipo de contrato debe tenerse muy en cuenta que sirve para cubrir, precisamente, una situación de interinidad, no para otros supuestos. Suele ser frecuente que la trabajadora añada, al periodo de baja por maternidad, el correspondiente a las vacaciones, con la finalidad de prolongar en el tiempo el periodo durante el cual puede atender a las necesidades del recién nacido (cuatro meses de post-parto más uno de vacaciones). Pues bien, sepa que este periodo en que el trabajador interino continúa sustituyendo a la trabajadora que ha dado a luz mientras ésta disfruta de sus vacaciones no se corresponde con la naturaleza de este contrato, ya que éstas no son un supuesto de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo y hacerlo así puede acarrearle consecuencias desagradables.

            Con frecuencia vemos que la empresa contrata al trabajador/a sustituto/a para todo el tiempo que dure la situación de baja por maternidad, como causa que sirve de base al contrato, por lo que sus efectos finalizarán el mismo día en que la trabajadora termine su baja maternal.

ERROR: Sin embargo, la experiencia nos demuestra que es frecuente que la empresa no dé por finalizado el contrato hasta que la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo, una vez finalizado su periodo vacacional. Este “error” lleva consigo la posibilidad de que el trabajador sustituto podría considerar su contrato como indefinido, por haber seguido prestando sus servicios en la empresa (con el consentimiento de ésta) una vez desaparecida la circunstancia que dio origen al contrato de interinidad.

            De esta forma, cuando la empresa le comunique la extinción del contrato el trabajador podría reclamar judicialmente el reconocimiento de su situación, pasando de la pretendida extinción de contrato a un despido en toda regla.

            RECOMENDACIÓN: Por todo ello le aconsejamos que, una vez finalizado el periodo de baja por maternidad y hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo después del disfrute de sus vacaciones, si está interesado en que el trabajador/a sustituto/a siga ocupando el puesto  de trabajo de la trabajadora sustituida, formalice un nuevo contrato como “eventual por circunstancias de la producción”. De esta forma se evitará desagradables sorpresas.

Fiscal.- Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

            Por segundo año consecutivo quienes posean bienes o derechos en el extranjero deberán presentar su declaración mediante el Modelo 720. Les recordamos los aspectos más importantes de dicha declaración.

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información declarada (ejercicio 2012 se presentó del 1 de febrero al 30 de abril).

Frecuencia: Una vez presentada la primera declaración, la presentación en años sucesivos solo es obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- CUENTAS: cuando cualquiera de los saldos conjuntos (a 31/12 o medio del último trimestre), hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

- VALORES, SEGUROS O RENTAS: la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el límite conjunto de valoración de los mismos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

- INMUEBLES Y DERECHOS sobre los mismos: la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando la valoración conjunta de los citados bienes y derechos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso deberá presentarse declaración cuando a lo largo del ejercicio de declaración se hubiese dejado de tener cualquiera de las condiciones subjetivas del declarante sobre los bienes o derechos señalados.



TEMA DEL MES

   LA UNIDAD ESPECIAL DE COLABORACIÓN Y APOYO A LOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y FISCALÍA GENERAL.

              La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, establece la creación de una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales, así como a la Fiscalía General del Estado, cuya finalidad radica en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y bajo la dependencia de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

          Con la creación de este organismo el Gobierno de la Nación pretende impulsar la persecución de conductas ilegales que menoscaben, de una parte los derechos de los trabajadores, y de otra los recursos de la Seguridad Social, y que determinen situaciones de competencia desleal en el tejido empresarial. Es, por así decirlo, un paso más, tras la aprobación del Plan de Lucha contra el empleo irregular (aprobado en abril 2012), y otras normas afines de distinto rango pero con la misma finalidad.

              La asistencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a otras entidades de la administración pública viene específicamente regulada por el artículo 10 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la cual se establece la colaboración y el apoyo preciso entre los funcionarios de esta institución y las administraciones públicas, a las que deberá prestar las informaciones que se requieran, eso sí, dentro de los límites impuestos por la confidencialidad y a través de los cauces orgánicos que se determinen.

            Con la creación de esta Unidad Especial por la Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, nace un órgano administrativo de élite, experto en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la que se asignan las funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección, para la colaboración y auxilio en la persecución de los delitos  en las materias señaladas anteriormente y, “en particular, las de inspección, coordinación, asesoramiento y apoyo necesarias” (art. 2).

          Su ámbito de actuación geográfico será todo el territorio nacional, mientras que el funcional estará limitado a las actuaciones que les encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de la misma, independientemente de su ámbito territorial. Si sus actuaciones fueren coincidentes con las de otros órganos de la Inspección de Trabajo, podrá atribuirse su práctica en exclusiva.

          La Jefatura de la Unidad será la encargada de coordinar las actuaciones que se realicen por las direcciones provinciales en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También será de su competencia acordar los criterios de coordinación y colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que tengan atribuidas las competencias de la función inspectora.


GESTORIA LLEONART SLP
Marzo 2014