BOLETIN INFORMATIVO EXTRAORDINARIO AGOSTO 2014

APROBADA LA REFORMA FISCAL POR EL GOBIERNO




El Consejo de Ministros aprobó el pasado primero de agosto la reforma tributaria, que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a veinte millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas; se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el ahorro y la inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno pondrá así, en manos de los contribuyentes, nueve mil millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55 por 100 (según sus cálculos).

La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales:
-       Reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-       Reforma del Impuesto sobre Sociedades
-       Modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental


NOVEDADES:

1.    IRPF:

·         Cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido, con efectos a partir de 1 de agosto de 2014: Se establece la exención de los primeros 180.000 euros (en el proyecto eran 2.000 euros); en caso de superar este importe, el exceso, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de 2 años) tendría una reducción del 30%.

·         Exención en la tributación de las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años: podrán aplicarla los contribuyentes mayores de 65 años por las derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio (hasta ahora solamente afecta a la vivienda habitual).
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros bienes), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
      Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta un máximo de 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

·         Planes de Pensiones: ventanas de liquidez. A los actuales supuestos en que el partícipe puede rescatar los derechos consolidados antes de la jubilación (desempleo de larga duración y enfermedad grave), se añade uno nuevo: la antigüedad superior a DIEZ AÑOS. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y límites. Será de aplicación a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados (P.P.A.), Planes de Previsión Social y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

·         Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemáticos). Esta modalidad  de ahorro son seguros de vida cuya finalidad se centra en la constitución de una renta vitalicia asegurada a través de las aportaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza, de forma que los rendimientos que se generan desde la aportación hasta la constitución de la renta están exentos de impuesto bajo ciertas condiciones; una de ellas es que la antigüedad de la primera prima debe ser superior a 10 años, y con la reforma se reduce a CINCO AÑOS. Esta reducción facilitará a los contribuyentes la suscripción de nuevas pólizas, al reducir el plazo para realizar aportaciones.

·         Mejoras en deducciones personales de personas con discapacidad a cargo y familias numerosas, que incluirán a las integradas por hermanos de padre y madre.

·         Reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de vivienda, manteniéndose el porcentaje actual.

·         Autónomos: El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 por 100 al 15 por 100. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100 en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 por 100 para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

·         Módulos: El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería.

·         El ahorro: La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro, introduciendo la progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos:

o   hasta 6.000 euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100 en 2016;
o   desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016;
o   a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo, creando un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro: son los nuevos Planes "Ahorro 5", que  podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, y deberán garantizar la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.

·         Donativos: La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 al 30 por 100. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva al 35 % si se mantiene durante tres años.


2.    Impuesto de Sociedades:

·       Nuevo Incentivo por aprovechamiento de I+D: Las empresas que destinen más del 10% de su cifra de negocio a gastos de I+D podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de esta deducción.
Además, se extiende esta deducción al campo de la animación y videojuegos, en beneficio de la industria audiovisual y cinematográfica.

·       Nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales, que podrá ascender al 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. Esta deducción habrá que sumarla a las ya existentes en el anteproyecto.

·    Bajada de tipos impositivos: con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas y la aproximación a la fiscalidad de los países de nuestro entorno, el tipo del impuesto se reduce del 30 al 28 por ciento en 2015, y al 25 % en 2016.

·         Otras medidas económico-financieras:
o   Creación de una reserva de capitalización (minoración dela base imponible por incremento de fondos propios)
o   Acceso a una reserva de nivelación para las Pymes, para compensar bases imponibles negativas, y libertad de amortización.
o   Reordenación de deducciones, manteniendo la de creación de empleo, potenciando la de inversión en I+D+I.




GESTORIA LLEONART SLPU

Agosto 2014